DECRETO LEY Nº 07011
GRAL. DE DIV. RENE BARRIENTOS O.
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el 25 de septiembre de 1965, se cumple el Centenario del fallecimiento del que fuera Presidente de la República de Bolivia y Supremo Protector de la Confederación Perú-Boliviana, Mariscal Andrés Santa Cruz;
Que este ilustre Jefe de Estado, además de haber sido Gobernante del país en el período 1829-1839, fue uno de los caudillos de la Guerra de la Independencia y uno de los fundadores de la República de Bolivia;
Que durante su Gobierno realizó una obra administrativa de gran trascendencia, habiendo sido el primer gobernante que introdujo el orden jurídico y legal del país con la aprobación de los Códigos Civil, Penal y de Procedimientos que llevan su nombre;
Que, asimismo, el Mariscal Santa Cruz fue uno de los organizadores del Ejército de la República de Bolivia, el que se llenó de gloria bajo su conducción en los campos de batalla de Yanacocha, Socabaya, Paucarpata y otros;
Que en atención a estos antecedentes, es deber de la Nación realzar el centenario del fallecimiento de tan insigne prócer;
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En homenaje a la memoria del que fuera Mariscal Andrés Santa Cruz, Presidente de Bolivia y Supremo Protector de la Confederación Perú-Boliviana, el año de 1965 centenario de su desaparición, se instituye como el “Año del Mariscal Santa Cruz”;
ARTÍCULO 2.- El Gobierno de la Nación tramitará la repatriación de los restos del Mariscal Santa Cruz, que se encuentran en Francia, para su conservación en territorio nacional.
ARTÍCULO 3.- Con objeto de financiar recursos para la erección de un monumento que se levantará en la ciudad de La Paz, cuna de su nacimiento, se imprimirá sellos postales con la efigie del Mariscal Santa Cruz.
ARTÍCULO 4.- Organízase un Comité que programará las ceremonias a realizarse en homenaje al Centenario del Mariscal Santa Cruz, el cual estará presidido por el Ministro de Defensa Nacional e integrado por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Gobierno, Educación, Comunicaciones, H. Alcaldía Municipal de La Paz, Prefectura del Departamento y Universidad Mayor de San Andrés, de la cual fue su fundador.
En las capitales de Departamento se organizarán Comités Departamentales, presididos por el Prefecto respectivo, con el fin de que las ceremonias a realizarse se efectúan en escala nacional.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa Nacional, Relaciones Exteriores, Gobierno, Educación y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS O., Tcnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez Guzmán, Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Juan Lechín S., Cnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. David Lafuente, Marcelo Galindo de Ugarte.