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DECRETO LEY Nº 07010

GRAL. DE DIV. RENE BARRIENTOS O.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo 05866 de 31 de agosto de 1961 el Supremo Gobierno aprobó el Plan Rehabilitación de la minería nacionalizada Operación Triangular, determinando al mismo tiempo la capitalización, como aportes del Estado a la Corporación Minera de Bolivia de las regalías sobre exportación de minerales, creadas por el D.S. 4540 de 15 de diciembre de 1956 y disposiciones conexas;

 

Que esta disposición ha sido prorrogada en sus efectos por los Decretos Supremos números 5729 y 6413 de 10 de marzo de 1961 y 29 de marzo de 1963, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 1964;

 

Que el Supremo Gobierno se encuentra estudiando el régimen de regalías sobre exportación de minerales con miras a crear incentivos económicos que permitan el desarrollo de la industria minera, dando margen a que los productores realicen las inversiones y reinversiones de capital que son indispensables;

 

Que dicho estudio demandará algún tiempo hasta concluirse, razón por la que es indispensable dictar disposiciones que permitan a la Corporación Minera de Bolivia continuar sin tropiezos sus exportaciones;

 

Que la Corporación Minera de Bolivia, en virtud de los resultados conseguidos en la aplicación de la Operación Triangular, con la reducción de sus costos y las favorables condiciones del mercado internacional, está en condiciones de contribuir al presupuesto nacional en una proporción que no signifique una carga económica excesiva;

 

Que el D.S. 06714 de 19 de marzo de 1964 autoriza a la Corporación Minera de Bolivia a cargar contra las regalías sobre exportación de minerales los gastos en que incurre por cuenta del Estado en el sostenimiento de servicios sociales, educacionales, y otros, cuyo monto exacto no ha sido aún determinado;

 

Que teniendo en cuenta que la Corporación Minera de Bolivia comenzará a amortizar en 1965 los préstamos obtenidos dentro del Plan Triangular, lo que significa una carga financiera que tendrá mayor incidencia en determinadas épocas del año.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Mientras se establezca la nueva escala de regalías sobre exportación de minerales y el monto de los gastos que debe cargar la Corporación Minera de Bolivia contra regalías, podrá seguir exportando sus minerales en conformidad con el procedimiento en actual vigencia, mediante vales a la orden de la Administración Nacional de Aduanas, los que serán cargados en cuenta corriente.

 

ARTÍCULO 2.- La cuenta corriente a la que se refiere el artículo anterior será liquidada cuando entre en vigencia el nuevo régimen de regalías y la Corporación Minera de Bolivia pagará en efectivo los saldos que resultaran en su contra.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Hacienda y la Corporación Minera de Bolivia ajustarán un programa para el pago de regalías tomando en cuenta las necesidades financieras estacionales de la industria minera.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS O., Cnl. Hugo Banzer S., Tcnl. David Lafuente, Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. Rogelio Miranda, Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Tcnl. Joaquín Zenteno A., Cnl. Carlos Ardiles.

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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