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DECRETO LEY Nº 07009

GRAL. DE DIV. RENE BARRIENTOS O.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Decretos Supremos Nos. 4709 de 14 de agosto de 1957 y 5106 de 5 de diciembre de 1958, dispusieron con carácter obligatorio la revaluación de los activos inmovilizados del comercio, la industria, la banca y empresas de servicios;

 

Que los citados Decretos establecían que la amortización del activo fijo, de acuerdo a las tasas y modalidades autorizadas por la Ley de 3 de mayo de 1928, no podía calcularse sobre los valores revalorizados, sino sobre los costos originales;

 

Que la Ley No. 48 de 16 de diciembre de 1960, dispone en su Título II, artículo 5°, inciso f), que las empresas industriales podrán efectuar castigos de depreciación sobre los valores revalorizados;

 

Que el Decreto Supremo No. 5951 de 30 de diciembre de 1961, prescribe que para tener derecho a la deducción por depreciación sobre los valores revalorizados, es necesario llenar ciertos requisitos que no fueron cumplidos por la mayoría de las empresas;

 

Que atendiendo la solicitud formulada por la Cámara Nacional de Industrias y teniendo en cuenta las necesidades financieras de la Nación, es necesario armonizar las medidas de fomento industrial con los objetivos que se tienen previstos en el Plan de Desarrollo Económico y Social,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las empresas industriales quedan autorizadas a efectuar deducciones por depreciación de maquinaria y equipo sobre los valores revalorizados siempre que declaren una utilidad imponible mayor al promedio de los tres últimos años, caso contrario los castigos se efectuarán sobre valores del costo original.

 

ARTÍCULO 2.- El sistema de cálculo de la depreciación prescrito por el presente Decreto, regirá a partir de la gestión 1964.

 

ARTÍCULO 3.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

 

FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS O, Tcnel. Oscar Quiroga, Gral. Hugo Suárez, Tcnel. Carlos Alcoreza, Cnl. Eduardo Méndez P., Tcnl. Julio Sanjinés, Cnel. Rogelio Miranda, Cnel. René Bernal, Tcnel. Hugo Banzer S., Tcnel. Sigfredo Montero, Cnel. Carlos Ardiles, Tcnl. David Lafuente, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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