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DECRETO LEY Nº 06991

GRAL. DE DIV. RENE BARRIENTOS O.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la Junta Militar precisa dictar las normas que regulen el ordenamiento administrativo del aparato burocrático del Estado;

 

Que dentro de los delineamientos básicos del actual proceso restaurador se sitúa el problema de la reforma administrativa como una tarea imprescindible y previa a cualquier transformación económica, política y social;

 

Que habiéndose promulgado disposiciones relacionadas con dicho aspecto y que por falta de debida atención no fueron tomadas en cuenta en su oportunidad, es preciso actualizarlas y declararlas vigentes no sólo desde sus aspectos formales sino también prácticos.

 

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha el Ministerio de Hacienda será el organismo encargado de la ejecución de la reforma administrativa prescrita mediante los Decretos Supremos Nos. 06134 y 06533 de 15 de julio de 1962 y 26 de julio de 1963, respectivamente.

 

Para tal efecto el Ministerio de Hacienda consignará dentro su estructura, a la actual Dirección Nacional de Servicio Civil, a la Dirección Nacional de Organización y Racionalización Administrativa, y al Instituto Superior de Administración Pública.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección Nacional de Servicio Civil, para el cumplimiento de sus específicas funciones en materia de personal, relativas a la vigencia plena del principio del mérito para el ejercicio de la funciónpública, mantendrá la organización y atribuciones que le confiere el D.S. 06134 en sus Arts. 1°, 2° y 4°, extendiendo su jurisdicción sobre todas las entidades del sector público centralizado.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección Nacional de Servicio Civil estudiará, proyectará y coordinará todos los trabajos relativos al Estatuto del funcionario público y sus relativos reglamentos que regulen las relaciones del Estado y sus servicios, sometiendo al Ministro de Hacienda las recomendaciones necesarias para su correcta aplicación.

 

ARTÍCULO 4.- La Dirección Nacional de Organización y Racionalización Administrativa cumplirá las siguientes finalidades:

 

Introducir métodos y procedimientos administrativos que conduzcan a un servicio público eficiente y evite la dispersión de recursos materiales y humanos.

 

Llevar a cabo estudios jurídico-administrativos sobre la organización de la administración nacional, departamental, comunal y de organismos descentralizados del Estado, con el fin de tender a la elaboración de una nueva Ley de Organización Política y Administrativa del Estado.

 

ARTÍCULO 5.- El Instituto Superior de Administración Pública será organizado can el fin de complementar los programas de reforma administrativa y asegurar su ejecución a través de la capacitación y adiestramiento de funcionarios de diverso nivel, en escala nacional.

 

ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Hacienda consignará en su presupuesto de 1965 las erogaciones que demande el funcionamiento del Instituto Superior de Administración Pública y de la Dirección Nacional de Organización y Racionalización Administrativa.

 

ARTÍCULO 7.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS O., Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Gral. Hugo Suárez, Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Sigfrido Montero V., Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. Juan Lechín Suárez, Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, My. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. René Bernal, Tcnl. David Lafuente, Marcelo Galindo de Ugarte.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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