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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 045-19
La Paz, 1 de abril de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que conforme a los numerales 2 y 4 de Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, entre las atribuciones de las y los Ministros de Estado se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.

Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el inciso a) del Artículo 11 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone como un objetivo de la Política Nacional de Hidrocarburos, entre otros: utilizar los hidrocarburos como factor del desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios, tanto públicos como privados.

Que el inciso b) del Artículo 21 de la Ley N° 3058 de Hidrocarburos determina como una atribución del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, entre otras; el normar en el marco de su competencia, para la adecuada aplicación de la presente Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos.

Que el inciso f) del Artículo 25 de la Ley N° 3058, otorga al Ente Regulador (Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH) la atribución de aprobar tarifas para las actividades reguladas y fijar precios conforme a Reglamento.

Que el Artículo 100 de la Ley N° 3058 del Hidrocarburos, dispone que para la actividad de Refinación, el Ente regulador determinará los márgenes para los productos refinados, utilizando métodos analíticos.

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018 establece que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario computables a partir de la vigencia de dicha Ley, los aspectos técnicos de calidad, seguridad, transporte, almacenaje, comercialización y distribución de los Aditivos de Origen Vegetal y el combustible final resultante de la mezcla, según corresponda. En tanto se aprueben los referidos reglamentos, el Ministerio de Hidrocarburos podrá reglamentar dichas actividades mediante Resolución Ministerial.

Que conforme a lo establecido en los numerales 2) y 22) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, 7 de febrero de 2009, entre las atribuciones de las y los Ministro de Estado, se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.

Que la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 3672, de 26 de septiembre de 2018, establece que los aspectos de calidad, seguridad, transporte, almacenamiento y comercialización de las gasolinas base empleadas para su mezcla con Etanol Anhidro, serán reglamentados por el Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial.

Que la Resolución Ministerial 015 – 19 de 20 de enero de 2019, en su Artículo 6 inciso b) determina lo siguiente: si las características técnicas de calidad de la gasolina base difieren a las de la Gasolina Especial, el Ente regulador tomará como referencia los conceptos descritos en la cadena del precio de esta última, y determinará un nuevo precio ex-refinería tomando en cuenta los costos unitarios de producción de Gasolina Base, para el efecto, el Ministerio de Hidrocarburos mediante resolución expresa aprobará la metodología de cálculo de este nuevo precio.
Que el Informe Técnico MH–VMICTAH–INF 0006/2019 de fecha 1 de abril de 2019, elaborado por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos del Ministerio de Hidrocarburos, concluye que la base metodológica para la determinación del Precio Pre – Terminal y Precio Ex – Refinería de las Gasolinas Base a ser producidas en refinerías de propiedad de YPFB Refinación S.A., cuyas características técnicas de calidad difieran a las de la Gasolina Especial, es técnicamente viable a fin de que el Ente Regulador pueda incorporarlo en la cadena de precios de la Gasolina Base y así calcular su precio, dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial 015-19 de 20 de enero de 2019.

Que el Informe Jurídico MH-DGAJ-UAJ-INF-0021/2019 de fecha 1 de abril de 2019, elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Hidrocarburos, concluye que el señor Ministro de Hidrocarburos tiene la atribución de dirigir las políticas gubernamentales en su sector, así como el de reglamentar los aspectos legales para la comercialización de las gasolinas base empleadas para su mezcla con Aditivos de Origen Vegetal; para tal efecto, se encuentra facultado para emitir y suscribir la correspondiente Resolución Ministerial que apruebe la metodología de cálculo para la determinación del Precio Ex- Refinería y Precio Pre Terminal de la Gasolina Base a ser utilizada para su mezcla con Etanol Anhidro, cuyas características técnicas de calidad difieran a las de la Gasolina Especial, de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo vigente.

POR TANTO:

El Ministro de Hidrocarburos en uso de sus atribuciones conferidas por ley y demás disposiciones conexas;

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar la metodología de cálculo para la determinación del Precio Ex- Refinería y Precio Pre Terminal de la Gasolina Base a ser utilizada para su mezcla con Etanol Anhidro, cuyas características técnicas de calidad difieran a las de la Gasolina Especial; que en Anexo forma parte indivisible de la presente Resolución Ministerial.

SEGUNDO.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, YPFB Refinación S.A. y la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias.

TERCERO.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos queda encargada de la notificación con la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Luis Alberto Sánchez Fernández
MINISTRO DE HIDROCARBUROS

 

 

 

 

 

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DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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