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DECRETO SUPREMO Nº 24260

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 158 de la Constitución Política declara que es obligación del Estado defender el capital humano de la nación y su artículo 164 define al servicio y la asistencia social como funciones primordiales estatales;

 

Que el artículo 19 inciso c de la ley 1493 de ministerios, asigna al Ministro de Desarrollo Humano la promoción de políticas y programas especiales de protección y defensa de la familia, la mujer, la niñez, la juventud y la ancianidad;

 

Que el artículo 5 inciso g de la ley 1654 de descentralización administrativa dispone que es atribución de los prefectos de departamento administrar, supervisar y controlar, por delegación del Gobierno nacional, los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de asistencia social en el marco de las políticas y normas para la provisión de este servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se crea la Secretaría Nacional de Servicio Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, como organismo rector de la política de servicio social del Estado.

 

ARTÍCULO 2.- La Secretaría Nacional de Servicio Social tiene por objeto definir políticas gubernamentales orientadas a los sectores de población en riesgo o estado de desamparo social.

 

ARTÍCULO 3.- Corresponde al Secretario Nacional de Servicio Social:

 

La elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas de servicio social aprobadas en el marco del plan general de desarrollo económico y social de la República.

 

La coordinación con las prefecturas departamentales, para la ejecución de las políticas nacionales previstas para el sector.

 

Promover la participación de las organizaciones sociales representativas, en la elaboración y ejecución de estrategias y políticas de desarrollo humano.

 

Ejercer la tuición nacional sobre los entes y organismos del sector, sean estos públicos o privados.

 

ARTÍCULO 4.- La Secretaría Nacional de Servicio Social está además conformada por la Subsecretaría de Política Social, responsable de las políticas en favor de los sectores de población en riesgo o estado crítico de desamparo.

 

CAPITULO II

 

DE LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS

 

ARTÍCULO 5.- Se transfiere a la Secretaría Nacional de Servicio Social, las funciones, competencias y patrimonio del Organismo Nacional del Menor, Mujer y Familia, ONAMFA, del área normativa y de coordinación nacional; transfiriéndose en favor de las prefecturas departamentales sus funciones y competencias de carácter operativo asi como el patrimonio departamental, de conformidad al artículo 5 inciso g de la ley de descentralización administrativa.

 

Se transfiere a la Secretaría Nacional de Servicio Social, los cargos financiados por el Servicio Civil y que se hallan bajo la dependencia de ONAMFA.

 

ARTÍCULO 6.- Los policonsultorios de salud, propiedad de ONAMFA, pasan a depender de la Secretaría Nacional de Salud, para su posterior transferencia a los municipios, cuando corresponda.

 

ARTÍCULO 7.- Se crea los departamentos de Servicios Tutelares, dependientes de las direcciones generales de asuntos jurídicos de las prefecturas, para la administración de los servicios tutelares del menor, familias sustitutas y adopciones.

 

ARTÍCULO 8.- El Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC), pasa a depender de la Secretaría Nacional de Servicio Social.

 

ARTÍCULO 9.- La estructura interna de la Secretaría Nacional de Servicio Social será aprobada por resolución ministerial.

 

ARTÍCULO 10.- Se deroga los artículos 4, 5 y 9 del decreto supremo 24134 de 2 de octubre de 1995, asi como los incisos d y f del artículo 4 del decreto supremo 24182 del 12 de diciembre de 1995.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Humano y de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra, MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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