DECRETO LEY Nº 12596
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, razones de Estado y Seguridad, hacen necesaria la construcción de una residencia presidencial que reuna las condiciones adecuadas, a cuyo efecto se ha dispuesto la transferencia del nimueble denominado “Las Retamas” al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil para el funcionamiento de algunas de sus dependencias, cuyo producto se invertirá en la edificación de la mencionada residencia presidencial en el solar destinado a ese fin;
Que, el indicado Ministerio tiene necesidad de establecer las oficinas e instalaciones en el nuevo local adquirido, por lo que es de urgencia proceder de inmediato a la construcción de la residencia presidencial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Excepcionalmente y por esta única vez, se autoriza al Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, llamar a concurso, por invitación, a tres empresas constructoras de primera categoría y reconocida solvencia técnica, que se encuentren legalmente inscritas en el Registro Nacional de firmas constructoras y en la Cámara Boliviana de Construcción, a efecto de que hasta el 18 de junio del año en curso, presenten ante el indicado Ministerio sus respectivas propuestas, bajo el sistema de: a) costos; b) gastos generales; c) comisión, para construir la residencia presidencial en la Avenida Libertador de esta ciudad.
ARTÍCULO 2.- El mismo día a horas 18, la Junta de Licitaciones presidida por el señor Ministro de Planeamiento y Coordinación de la Presidencai de la República e integrada por el Asesor Técnico de la Presidencai de la República, el Fiscal de Gobierno, un Representante de la Contraloría General, un Representante de la Cámara Boliviana de Construcción y el Subsecretario de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, procederá a la apertura de las propuestas y constituirá la Comisión Calificadora de conformidad al Artículo 34 del Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972, la que presentará su informe y cuadro comparativo hasta el 23 de junio del año actual, fecha en que se reunirá la Junta de Licitaciones a efecto de pronunciarse sobre la adjudicación de la obra a la propuestas más conveniente a los intereses del Estado.
ARTÍCULO 3.- La supervisión técnica y control de la obra, estará a cargo de la Asesoría Técnica de la Presidencia de la República y de la Dirección de Costos y Control de Proyectos (DCCP) del Ministerio de Finanzas, respectivamente.
ARTÍCULO 4.- La suscripción del contrato se efectuará con las formalidades y garantías pertinentes de acuerdo a Ley.
ARTÍCULO 5.- Quedan modificadas, por esta vez, las disposiciones del Decreto Nº 10120, de 2 de febrero de 1972, que sean contrarias al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República y de Finanzas, quedan necargados de la ejecución y cumplimiento de este Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, el Gabinete en Pleno.