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DECRETO SUPREMO Nº 12565

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Gobierno de la Repuública Argentina ha otorgado al Gobierno de la República de Bolivia una ayuda no reembolsable de Cinco Mil (5.000.-) Toneladas Métricas de harina de trigo;

 

Que, por Decreto Supremo Nº 11101 de fecha 4 de octubre de 1973, se autorizó la internación de 64.000.- Toneladas Métricas de harina de trigo argentino, bajo el Acreditivo Nº 8812, restando por ingresar a la fecha, al territorio nacional, un saldo de 1.986 T.M. correspondiente a aquella importación;

 

Que, siendo la harina de trigo artículo de primera necesidad, requiere tratamiento preferencial por constituir un consumo esencial de la alimentación popular;

 

Que, habiendo caducado la vigencia del D.S. Nº 11358 del 22 de febrero de 1974, es necesario adoptar las medidas más aconsejables para mantener el precio de la harina de trigo importada por el Estado Boliviano en el nivel establecido en defensa de la economía del pueblo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la importación y comercialización de Cinco Mil (5.000.-) Toneladas Métricas de harina de trigo de procedencia argentina con cargo a la ayuda no reembolsable del Gobierno de la República Argentina, así como del saldo de 1986 T.M. correspondientes al Acreditivo Nº 8812, por intermedio de las firmas legalmente establecidas en el país, con experiencia en este tipo de operaciones y en porcentajes que determine el Ministerio de Industria, Comercial y Turismo con sujeción a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 09169 de 8 de abril de 1970 sobre comercialización de harina nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos provenientes de la comercialización autorizada por el presente Decreto, serán depositados al Tesoro General de la Nación, Cuenta - 1.126 "Recuperación Donación Harina Argentina".

 

ARTÍCULO 3.- Quedan totalmente exentas del pago de derechos arancelarios, impuestos y tasas en general, las importaciones comprendidas en el artículo primero de este Decreto. El Despacho aduanero correspondiente se efectuará, en cada caso, previa certificación que expedirá el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través del Departamento de Abastecimientos, especificando: nombres del importador y del exportador, país de origen y tonelaje autorizado. Se exime la presentación de factura comercial para la nacionalización de la harina de donación (5.000 T.M.).

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo mediante su departamento de Abastecimiento, efectuará las liquidaciones correspondientes para establecer los montos que corresponda pagar a los comercializadores por concepto de generación de fondos.

 

ARTÍCULO 5.- Los señores Ministro de Estado en los Despachos de industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos setenticinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero, Jorge Torres Navarro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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