TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 12527

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 11756 de 30 de agosto de 1974, se autorizó a las firmas importadoras legalmente establecidas en el país, con carácter excepcional referido al D.S. 10879 de 22 de mayo de 1973, la importación de tractores agrícolas a ruedas entre las potencias de 40 HP y 112 HP hasta un máximo total de 100 unidades para el conjunto de las firmas interesadas.

 

Que, el D.S. Nº 11756 determinó que los 100 tractores debían estar en el país y con despacho aduanero antes del 31 de diciembre de 1974.

 

Que, existen indicios de haberse producido congestionamiento de mercaderías con destino a Bolivia en puertos del Pacífico y estaciones de embarque, dificultando el despacho de algunas unidades e implidiendo su arribo al país en el plazo previsto por el D.S. 11756.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Amplíase hasta el 30 de junio de 1975, el plazo para el despacho aduanero de los tractores que no hubiesen sido nacionalizados antes del 31 de diciembre de 1974, a que se refiere el D.S. Nº 11756 de 30 de agosto de 1974, previa demostración documentada ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que las unidades importadas al amparo de dicha disposición legal, se encontraban listas para ser transportadas al país, desde los puertos del Pacífico, estaciones de embarque o en los almacenes de aduana.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los indicados despachos aduaneros, estarán sujetos únicamente al pago de la tasa retributiva de servicios prestados del 2% y el 0,5% correspondiente a AADAA.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Las firmas importadoras que hubiesen incurrido en esta demora, pagarán una multa como sanción, quedando el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo encargado de definir el monto correspondiente, atendiendo las especiales circunstancias que concurren en cada caso.

 

Los señores Ministros de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechin Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|