DECRETO SUPREMO Nº 12526
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es política del Gobierno Nacional de las Fuerzas Armadas acelerar el proceso de desarrollo económico del país a través de la instalación de fundiciones y refinerías de minerales;
Que, dentro de esta política, el incentivo a la producción minera del cobre y la instalación de una fundición y refinería de este mineral adquieren carácter prioritario;
Que, la Corporación Minera de Bolivia, con el asesoramiento de varias empresas del exterior entre ellas la firma P. R. B. de Bélgica ha realizado diversos estudios técnicos encaminados a encontrar un procedimiento que permita el tratamiento de materiales complejos de cobre producidos en Bolivia;
Que, dichas investigaciones han demostrado que una fundición de cobre sólo se justifica para capacidades superiores al volumen actual de la producción nacional de concentrados y demás materiales complejos de cobre;
Que, el Ministerio de Minería y Metalurgia ha establecido la conveniencia de instalar una fundición y refinería de cobre, cuya capacidad sea tal, que asegura una rentabilidad razonable para la empresa ejecutora del proyecto, y ofrezca un mercado interno para la expansión de la producción minera del cobre;
Que, la Empresa Nacional de Fundiciones es el organismo ejecutor de la política metalúrgica del Supremo Gobierno y la institución estatal especializada en el campo de la ejecución de proyectos metalúrgicos;
Que, es necesaria la estrecha coordinación y colaboración entre las empresas estatales del sector minero metalúrgico con objeto de evitar la duplicidad de funciones y dispersión de esfuerzos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Encomiéndase a la Empresa Nacional de Fundiciones la elaboración del proyecto de una Fundición y Refinería de Cobre con una capacidad mínima final de 20.000 toneladas de cobre por año, el mismo que deberá ser presentado a consideración del Supremo Gobierno en el lapso de 90 días a partir de la fecha.
Los términos de referencia del proyecto serán fijados con carácter previo en una comisión integrada por dos representantes de la Corporación Minera de Bolivia y dos representantes de la Empresa Nacional de Fundiciones, bajo la dirección de un representante del Ministerio de Minería y Metalurgia, cuyo informe será puesto a consideración de este Ministerio para su aprobación, dentro de los 30 días de la fecha de promulgación del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Con objeto de aprovechar el trabajo avanzado por COMIBOL, ésta pondrá a disposición de la Comisión, todos los antecedentes de las gestiones realizadas para el suministro de maquinaria, equipo, prestación de servicios y financiamiento.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a COMIBOL y ENAF tomar los acuerdos e iniciar las gestiones necesarias para la formación de una sociedad entre ambas entidades, encargada de la ejecución del proyecto de fundición y refinería de cobre, en base a un estudio de factibilidad de comprobada rentabilidad, debiendo elevar a consideración del Supremo Gobierno los resultados de estas gestiones en el plazo de 90 días a partir de la fecha del presente Decreto, para su aprobación correspondiente.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Minería y Metalurgia deberá elaborar en el plazo más breve posible un plan de fomento a la minería del cobre, que incluye la exploración de yacimientos minerales y otros incentivos a la producción cuprífera.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, El Gabinete en Pleno.