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DECRETO SUPREMO Nº 12525

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Supremo Gobierno ha establecido la Política Nacional Metalúrgica, encomendando a la Empresa Nacional de Funciones su ejecución dentro de un plan de realización programado para el quinquenio 1975-1980;

 

Que, dentro de esta política se ha contemplado instalar prioritariamente una fundición para el tratamiento de concentrados de estaño de Baja Ley y Minerales Complejos de Estaño que deberá entrar en operación a más tardar en el mes de enero de 1978;

 

Que, la Empresa Nacional de Fundiciones ha realizado los estudios de prefactibilidad y ha encomendado a empresas especializadas del exterior, en el campo de la metalurgia del estaño, la realización del estudio de factibilidad técnico respectivo;

 

Que, la evaluación económica del proyecto de factibilidad demuestra apreciables índices de rentabilidad, para esta clase de proyectos que tratan minerales tan impuros y complejos, además de un importante valor agregado que beneficiará al país y un significativo ahorro de divisas;

 

Que, la Empresa Nacional de Fundiciones, ha seleccionado por su alta especialización a las empresas KLOCKNER-INDUSTRIE ANLAGEN de Alemania y PAUL BERGSOE & SONS de Dinamarca para el suministro de la maquinaria, equipo y prestaciones de servicios técnicos;

 

Que, la Empresa Nacional de Fundiciones y ha obtenido de la KLOCKNER-INDUSTRIE ANLAGEN de Alemania y PAUL BERGSOE & SONS de Dinimarca los respectivos créditos de proveedores en condiciones favorables y aceptables;

 

Que, la Empresa Nacional de Fundiciones, con el objeto de que el proyecto disponga de los recursos económicos necesarios, ha efectuado gestiones con entidades financieras para la obtención de los créditos externos requeridos para la ejecución del proyecto;

 

Que, el Ministerio da Minería y Metalurgia, el Consejo Nacional de Minería y el Directorio de la Empresa Nacional de Fundiciones ha aprobado y recomendado la pronta ejecución de este proyecto en atención a que se ha demostrado la conveniencia técnico/económica de llevar adelante la instalación de esta Planta contenida dentro de los planes de la Política Metalúrgica Nacional del Supremo Gobierno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el proyecto metalúrgico presentado por la Empresa

Nacional de Fundiciones para la instalación de una Fundición de Concentrados de Estaño de Baja Ley y Minerales Complejos de Estaño, con una capacidad anual de producción de 10.000 toneladas métricas de estaño de alta pureza y aproximadamente 1.000 toneladas de aleaciones base de estaño. Con esta finalidad autorízase a la Empresa Nacional de Fundiciones a suscribir el respectivo contrato anexo con la firma KLOCKNER-INDUSTRIE ANLAGEN de Alemania para el financiamiento, suministro de equipos, maquinarias y prestación de servicios incluyendo la documentación técnica e ingeniería en detalle, para la Sección de Fundición para el tratamiento de concentrados de estaño de baja ley y minerales complejos de estaño, sobre la base de la suma de DM. 61.093.878.- bajo las condiciones financieras que incluye el crédito de proveedor especificados en el Art. 5º del indicado contrato.

 

Con el mismo objeto se autorizara la Empresa Nacional de Fundiciones, a suscribir el respectivo contrato con la firma PAUL BERGSOE AND SONS de Dinamarca por la suma de DM. 11.522.249.-, de acuerdo a las condiciones financieras de crédito de proveedores establecidas en el Art. 5º del indicado contrato, con destino al suministro de maquinarias, equipos, prestación de servicios incluyendo la documentación técnica e ingeniería de detalle de la sección refinación de la fundición de Estaño de Baja Ley. La suscripción de ambos contratos debe efectuarse con participación de INDEF.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia, otorgará el aval en favor de la firma KLOCKNER - INDUSTRIE ANLAGEN de la República de Alemania, por la suma de DM. 24.000 000.- correspondiente al crédito de proveedores más los intereses que demanda este financiamiento, más el aval al préstamo de la Empresa PAUL BERGSOE AND SONS de Dinamarca por la suma de DM. 9.217.799.-, además de los intereses que demanda este financiamiento.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a otorgar un crédito a la Empresa Nacional de Fundiciones por la suma de $us. 6.575.826.- con destino a cubrir las obligaciones por concepto de pago por intereses durante el período de construcción y montaje, obras civiles auxiliares (imprevistos) y fletes y seguro para el transporte de las maquinarias, equipos y repuestos desde FOB Mar del Norte hasta CIF-Vinto-, (Oruro). Los términos y condiciones del crédito anterior serán acordados entre el Instituto Emisor y la Empresa Nacional de Fundiciones.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Empresa Nacional de Fundiciones a continuar las gestiones, para la obtención del financiamiento adicional requerido para la ejecución del proyecto, con la participación del Instituto Nacional de Financiamiento.

 

ARTÍCULO 5.- La Empresa Nacional de Fundiciones deberá ejercer especial control y supervisión del proyecto, con la máxima responsabilidad, informando periódicamente al Supremo Gobierno sobre la ejecución del mismo, principalmente en lo referente a los desembolsos de los créditos.

 

ARTÍCULO 6.- Cualquier requerimiento adicional de recursos, no estipulado en el proyecto económico deberá cubrir la Empresa Nacional de Fundiciones sin demandar erogaciones del Erario Público, dada la responsabilidad del Proyecto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia, y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mse de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Lechín Suárez, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Waldo Bernal Pereira, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero, Mario Vargas Salinas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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