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DECRETO SUPREMO N° 12523

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de La Paz de conformidad a las previsiones contenidas en el Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero de 1972, convocó a propuestas para las obras de alcantarillado de la zona de Villa Copacabana de esta ciudad.

 

Que, habiéndose presentado a dicha convocatoria las Empresas Constructoras "Real", "Enaco", "Oller" y "Emboc", la Junta Municipal de Licitaciones adjudicó la ejecución de la obra de alcantarillado a la Empresa Constructora "Real", por ofertar un precio inferior a las tres restantes.

 

Que, el costo de dicha obra alemana a la suma de $b. 1.841.513,19 (un millón ochocientos cuarenta y un mil quinientos trece 19/100 pesos bolivianos).

 

Que, de conformidad con el inciso e) del Art. 7° del Decreto Supremo Nº 12262 de 24 de febrero del presente año referente al Presupuesto Consolidado del Sector Público para la presente gestión, y en razón de que el costo de la presente adjudicación sobrepasa el monto señalado en el inciso e), es preciso su aprobación mediante Decreto Supremo respectivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C RE T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación en favor de la Empresas Constructora “Real”, efectuada mediante la Junta Municipal de Licitaciones y Resolución Municipal Nº 382 de 7 de marzo del presente año, para la construcción de obras de alcantarillado en la zona de la Villa Copacabana de esta ciudad, por el precio de $b.- 1.841.513.19 (un millón ochocientos cuarenta y un mil quinientos trece 19/100 pesos bolivianos), suma que será cancelada con dineros provenentes del préstamo efectuado a la H. Municipalidad por el Servicio Nacional de Desarrollo Urbano (SENDU), debiendo suscribirse el contrato respectivo de acuerdo con las normas establecidas por el Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972, consignándose las especificaciones técnicas, cláusulas de seguridad y garantía General de la República, Fiscal de Gobierno y empresa adjudicataria por ante la Notaría de Hacienda con la formalidades legales.

 

El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Water Núñez Rivero.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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