TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 3698
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que es deber de las bolivianas y los bolivianos tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 323 del Texto Constitucional, dispone que la política fiscal se basa, entre otros, en los principios de capacidad económica, proporcionalidad, control y sencillez administrativa.

Que el Decreto Supremo N° 24484, de 29 de enero de 1997, modificado por el Decreto Supremo N° 27924, de 20 de diciembre de 2004, establece el Régimen Tributario Simplificado.

Que en el marco del Modelo Económico Social Comunitario Productivo se debe generar condiciones para que los artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos, cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias en base a su capacidad económica.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 24484, de 29 de enero de 1997, modificado por el Decreto Supremo N° 27924, de 20 de diciembre de 2004.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.            Se modifica el monto de capital establecido en los incisos a) de los numerales 1 y 2 del Artículo 3; y el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 24484, modificado por el Decreto Supremo N° 27924, de Bs37.000.- (TREINTA Y SIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS) a Bs60.000.- (SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).

II.          Se modifica el monto de las ventas anuales establecido en los incisos c) de los numerales 1 y 2 del Artículo 3; y el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 24484, modificado por el Decreto Supremo N° 27924, de Bs136.000.- (CIENTO TREINTA SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) a Bs184.000.- (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS).

III.         Se modifica el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 24484, de 29 de enero de 1997, modificado por el Decreto Supremo N° 27924, de 20 de diciembre de 2004, con el siguiente texto:

“       ARTÍCULO 17.- Se utilizará a los fines del pago unificado de los impuestos mencionados en el Artículo 1, la tabla consignada a continuación, en función de la categoría correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 de la presente norma legal.

CATEGORIA

CAPITAL (Bs.)

Pago Bimestral
(Bs)

DESDE

HASTA

1

12.001

15.000

47

2

15.001

18.700

90

3

18.701

23.500

147

4

23.501

29.500

158

5

29.501

37.000

200

6

37.001

60.000

350

IV.         Se modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 24484, de 29 de enero de 1997, con el siguiente texto:

“       ARTÍCULO 21.- El pago de las cuotas bimestrales del Régimen Tributario Simplificado se efectuará en los medios y formas que establezca reglamentariamente el Servicio de Impuestos Nacionales.”

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de la gestión 2019.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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