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DECRETO SUPREMO Nº 12390

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en representación del Gobierno de la República de Bolivia, ha suscrito en fecha 25 de septiembre de 1974 con la Junta Nacional de Granos de la República Argentina, un contrato de compra-venta de 48.000 toneladas métricas de harina de trigo para el consumo en el país;

 

Que, asímismo se ha concertado el programa de embarques a partir del 1º de abril el 10 de junio del año en curso, por lo que es necesario agilizar la apertura de las Cartas de Crédito para concretar la importación:

 

Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo autorizó a las firmas importadoras de La Paz, Oruro, Cochabamba, Potosí y Santa Cruz a efectuar diectamente la importación de las 480.000 toneladas métricas de harina a través de los Bancos que conforman la Unión de Bancos Bolivianos.

 

Que, para mantener el normal abastecimiento de harina de acuerdo con los requerimiento de la población del país, es necesario prestar ayuda financiera de corto plazo a los Bancos Comerciales para la apertura de las Cartas de Crédito y por el tiempo que demande la comercialización interna del producto;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder a los Bancos que se detallan a continuación, préstamos de corto plazo hasta la suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.- 11.403.000.-), destinados exclusivamente a cubrir el valor y transporte de la importación de 48.000 toneladas métricas de Harina de Trigo “OOO” de procedencia Argentina, al precio de $us. 238 por tonelada costo y flete Arica, Matarani, Antofagasta; y $us. 235. vía Pocitos (República Argentina).

 

Banco Hipotecario Nacional

18%

$us. 2.052.540.-

Banco Industrial S.A.

4%

“ 456.120.-

Banco Mercantil

18%

“ 2.052.540.-

Banco Nacional de Bolivia

12%

“ 1.368.360.-

Banco de Potosí

5%

“ 570.150.-

Banco de Crédito Oruro

10%

“ 1.140.300.-

Banco de Cochabamba

5%

“ 570.150.-

Banco de Financiamiento Industrial S.A.

4%

“ 456.120.-

Banco de Santa Cruz de la Sierra

4%

“ 456.120.-

Banco Boliviano Americano

8%

“ 912.240.-

Banco de La Paz

8%

“ 912.240.-

Banco Industrial y Ganadero del Beni

4%

“ 456.120.-

 

100%

“ 11.403.000.-

 

ARTÍCULO 2.- Los Bancos Comerciales cubrirán los anteriores créditos con el producto de la venta de la harina importada y en la medida en que se lleve a cabo su comercialización, bajo el sistema Warrant.

 

ARTICULO 3.- El plazo, intereses, garantía y demás condiciones serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y los Bancos indicados a tiempo de suscribirse el respectivo contrato.

 

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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