RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173
La Paz, 23 de mayo 2018
CONSIDERANDO:
Que el numeral 22) del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, señala que el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de sus competencias, tiene la atribución de emitir Resoluciones Ministeriales.
Que la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación en su Artículo 108 señala que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Trasportes, aplicará a los infractores las sanciones de clausura, multas y revocatoria de la licencia para ejercer las actividades postales.
Que el Reglamento a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector Postal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 2617 de 02 de diciembre de 2015, establece en su Artículo 64 Parágrafo I que la clausura consiste en el cierre y precintado de las instalaciones donde se realice la prestación y ofrecimiento ilegal del servicio postal sin perjuicio de acudir a la fuerza pública.
Que, el citado artículo señala en su Parágrafo III que el proceso y procedimiento para la clausura será propuesto por la ATT y aprobado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda mediante Resolución Ministerial.
Que el artículo 69, del citado Reglamento establece que se constituye infracción grave la realización de actividades o la prestación u ofrecimiento del servicio postal sin contar con la correspondiente licencia.
Que la sanción a la infracción grave por prestación ilegal del servicio postal, establecida en el reglamento a la Ley Nº 164, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 2617, de 02 de diciembre de 2015, es la clausura.
Que mediante nota cite ATT-DJ-N LP 591/2017 emitida por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, recepcionada el 2 de junio de 2017 se remite el proyecto de Reglamento de Proceso y Procedimiento de Clausura para el Sector Postal.
Que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes en coordinación con el Viceministerio de Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, revisaron y consensuaron el proyecto de reglamento de clausura postal
Que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte a través de nota cite ATT-DJ-N LP 567/2018, comunica que producto de las reuniones técnicas de coordinación realizadas entre el personal del Viceministerio de Telecomunicaciones y esa entidad, el proyecto de Reglamento de Clausuras en el Servicio Postal por Prestación u Ofrecimiento Ilegal del Servicio fue revisado y consensuado.
Que el Informe INF/MOPSV/VMTEL/DGSTEL Nº 0010/2018 de 30 de abril de 2018, emitido por la Dirección General de Servicios de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, señaló que se realizó una revisión y análisis en coordinación con la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes para la emisión de la Resolución Ministerial que permita la aplicación del reglamento de proceso y procedimiento de clausura para el sector postal.
Que a través del Informe Jurídico MOPSV – DGAJ Nº 331/2018 de 09 de mayo de 2018, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio se pronunció por la procedencia de la emisión de Resolución Ministerial, conforme a lo solicitado por el Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de Proceso y Procedimiento de la Clausura en el Servicio Postal por Prestación u Ofrecimiento Ilegal del Servicio Postal, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
SEGUNDO.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días calendario posteriores a su publicación, plazo en el cual la ATT deberá realizar el proceso de socialización de su aplicación, realizando si corresponde las intimaciones a las personas naturales o jurídicas que prestan u ofrecen el servicio postal sin contar con la licencia.
TERCERO.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su publicación a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT y al Viceministerio de Telecomunicaciones.
CUARTO.- Instruir la publicación de la presente Resolución Ministerial, a la Dirección General de Asuntos Administrativos – DGAA, dependiente de esta cartera de Estado.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 173
REGLAMENTO DE PROCESO Y PROCEDIMIENTO DE LA CLAUSURA EN EL SERVICIO POSTAL
POR PRESTACIÓN U OFRECIMIENTO ILEGAL DEL SERVICIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el proceso y procedimiento para la clausura de instalaciones donde personas naturales o jurídicas admitan, clasifiquen, transporten, distribuyan o entreguen correspondencia y envíos postales sin contar con la licencia otorgada por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT para prestar el servicio postal, en el marco de lo establecido en el Reglamento a la Ley N° 164 aprobado por Decreto Supremo Nº 2617 de 02 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a toda persona natural o jurídica que, por cuenta propia o ajena, de forma directa o indirecta, principal o secundaria, realice actividades propias a la prestación del servicio postal sin contar con la licencia otorgada por la ATT.
ARTÍCULO 3. (MARCO NORMATIVO).- Las disposiciones de este reglamento se sujetan a las disposiciones de la siguiente normativa:
a) Constitución Política del Estado.
b) Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.
c) Ley N° 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.
d) Ley N° 453 de 04 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores.
e) Decreto Supremo N° 2617 de 02 de diciembre de 2015, que aprueba el Reglamento a Ley N° 164 para el sector postal.
f) Decreto Supremo N° 27113 de 23 de julio de 2003, Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo.
g) Resolución Ministerial N° 029 de 12 de febrero de 2016, del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que aprueba el “Reglamento para el Otorgamiento de Licencias, Certificados Anuales de Operaciones y Procedimiento de Revocatoria”.
h) Resolución Ministerial N° 153 de 02 de junio de 2016, del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que aprueba el “Reglamento de Requisitos y Montos de Categorización para la Obtención de Licencia y Certificado Anual de Operaciones, para Categoría Transportes Aéreo y Terrestre – no Confederado”.
ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES).- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen siguientes definiciones:
a) Acta de Clausura: Documento de carácter público que emite personal de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, el cual da cuenta de lo sucedido, al momento de efectuar la sanción de clausura postal.
b) Acta de Verificación: Documento de carácter público que emite personal de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, el cual da cuenta de lo sucedido tras una inspección.
c) Actividad Postal autorizada: Es la admisión, clasificación, transporte, distribución o entrega de correspondencia y envíos postales, efectuada por personas naturales o jurídicas que cuentan con la licencia para prestar servicios postales otorgada por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT.
d) Actividad Postal ilegal: Es la admisión, clasificación, transporte, distribución o entrega de correspondencia y envíos postales, efectuada por personas naturales o jurídicas que no cuentan con la licencia para prestar servicios postales otorgada por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT.
e) Clausura: Es el cierre de la oficina, local y/o establecimiento que efectúa la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes- ATT como sanción administrativa con el objeto de prevenir que se continúe realizando la prestación de la actividad postal ilegal.
f) Oficina, local o establecimiento: Es el espacio físico o dependencia donde se realizan actividades postales.
ARTÍCULO 5. (PUBLICACIÓN).-La ATT deberá publicar en su página web el listado de operadores legales consignando mínimamente nombre, dirección, número de licencia y vigencia de la licencia, actualizando la información de manera periódica.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DE CLAUSURA
ARTÍCULO 6. (PROCEDIMIENTO).- El procedimiento sancionatorio será el establecido en el Artículo 85 del Reglamento a la Ley Nº 164, para el sector postal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 2617 de 02 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 7. (INSPECCIONES).- I. La ATT deberá realizar inspecciones periódicas a nivel nacional.
II.Personal de la Unidad Postal de la ATT deberá realizar la inspección a las instalaciones donde la persona natural o jurídica presta u ofrece el servicio postal, a fin de verificar si cuenta con la respectiva licencia.
III. En caso de verificarse que la persona natural o jurídica presta u ofrece el servicio postal sin contar con la licencia, el personal de la ATT encargado procederá a llenar el Acta de Verificación, que contenga, entre otros, la siguiente información:
a) Número de Acta de Verificación.
b) Lugar, fecha y hora de emisión del Acta de Verificación.
c) Nombre o Razón Social del presunto Infractor.
d) Nombre del propietario y/o responsable a cargo de la instalación.
e) Número de Cédula de Identidad del presunto infractor y/o Número de Identificación Tributaria en el caso de que se trate de una persona jurídica o autorización municipal de funcionamiento, o matrícula de comercio, siempre que fuera posible.
f) Descripción de los indicios de prestación ilegal del servicio postal.
g) Norma específica presuntamente infringida, conforme lo establecido en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 2617.
h) Nombre (s) completo (s), número (s) de Cédula de Identidad y firmas del (los) servidor (es) público (s) actuante (s) y número de memorando de designación para realización de la inspección.
IV. Concluida la verificación, el personal de la ATT procederá a notificar al encargado o a la persona responsable que se encuentre en la instalación con el Acta de Verificación correspondiente. Cuando así lo considere la ATT podrá notificar además del Acta de Verificación el Auto de Formulación de Cargos.
V. Posterior a la notificación con el Acta de Verificación, la ATT procederá al colocado en la puerta principal, del comunicado de servicio no autorizado por la ATT.
ARTÍCULO 8. (CLAUSURA).- I. Una vez publicada la Resolución que sanciona con clausura y al momento de acudir a las instalaciones donde se realiza la actividad postal ilegal para notificar dicha resolución y ejecutar la sanción, la ATT deberá realizar lo siguiente:
a) Elaborar el Acta de Clausura.
b) Verificar que los responsables de las instalaciones retiren los efectos personales, objetos perecederos que se encuentren al momento de la clausura.
c) Verificar que los responsables de las instalaciones retiren todos los envíos, correspondencia, encomiendas y dinero, que se encuentren al momento de la clausura, siendo su responsabilidad la devolución y entrega del envío, correspondencia y encomiendas.
d) Efectuar el precintado de las instalaciones tanto en las puertas externas y las internas y en los instrumentos de trabajo que impidan sean utilizados.
II. En el caso de que las instalaciones se encuentren ubicadas en una vivienda o cuando no sea la actividad postal la principal, se debe efectuar el precintado únicamente en los instrumentos de trabajo de la actividad postal y en la puerta principal donde sea visible, sin obstruir entradas o salidas.
III. En el caso que la actividad ilegal se realice en más de una instalación, el infractor deberá cesar toda actividad postal en todas sus instalaciones.
ARTÍCULO 9. (ACTA DE CLAUSURA).- I. La ATT al momento de realizar la clausura elaborará el Acta de Clausura, cuyo contenido mínimamente deberá contemplar lo siguiente:
a) Nombre y apellido del propietario y/o del responsable a cargo de la instalación;
b) Número y fecha de la Resolución Sancionatoria que determina la clausura.
c) Constancia del precintado debidamente numerado y foliado;
d) Bienes precintados y su estado;
e) Detalle de los envíos, correspondencia, encomiendas, guías y todo otro material con el cual presta el servicio postal;
f) Detalle de todo el dinero retirado correspondiente al infractor;
g) Lugar, fecha y hora;
h) Firmas y nombres de los servidores públicos de la ATT que participaron en la clausura.
II. El personal de la ATT procederá a notificar al encargado o a la persona responsable que se encuentre en la instalación con el Acta de Clausura.
III. En caso que las personas presentes se rehusaran a proporcionar información, datos personales, firmar y/o recibir el Acta de Clausura, la ATT dejará constancia en el Acta de esta negativa.
ARTÍCULO 10. (SOLICITUD DE APOYO A LA POLICIA BOLIVIANA).- La ATT para realizar la clausura podrá solicitar el apoyo de la Policía Boliviana, en su calidad de fuerza pública.
ARTÍCULO 11. (EFECTOS DE LA CLAUSURA).- Los infractores con instalaciones clausuradas no pueden realizar actividades postales y ninguna autoridad distinta a la ATT podrá levantar la clausura.
En ningún caso la ATT se hará responsable por daños a los bienes que hubiesen quedado al interior de la instalación clausurada posterior al precintado.
ARTÍCULO 12. (VERIFICACIÓN DEL PRECINTADO).- Personal de la ATT debe realizar de manera periódica la verificación del precinto en las instalaciones clausuradas, iniciando las acciones que correspondan en caso de que estos se encuentren rotos, inutilizados y ocultos.