TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 3564
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 332, de 28 de diciembre de 2012, declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles que sean necesarios para el proyecto “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 332, dispone la transferencia a título gratuito de bienes inmuebles de propiedad de entidades públicas, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, identificados para el proyecto “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 630, de 15 de enero de 2015, autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferir a título gratuito, a favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” todos los bienes inmuebles que le fueron transferidos o expropiados en el marco de la Ley N° 332.
Que el Artículo 17 de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, vigente por disposición del inciso j) de la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, establece que las Empresas Públicas podrán realizar operaciones de crédito público justificando técnicamente las mejores condiciones en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos futuros para asumir dicho endeudamiento.
Que el Decreto Supremo Nº 1980, de 23 de abril de 2014, crea la Empresa Pública de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas establecida en el Decreto Supremo N° 1978, de 16 de abril de 2014.
Que el Parágrafo IV del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, determina que las empresas públicas, a través de su Ministerio Cabeza de Sector, deberán gestionar el Decreto Supremo que autorice la contratación de la deuda pública interna.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3514, de 21 de marzo de 2018, que modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1980, señala como fuentes de financiamiento de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”: a) Recursos generados por el desarrollo de la actividad comercial del Sistema de Transporte por Cable para su administración y desarrollo empresarial; b) Créditos, donaciones y otras fuentes de financiamiento público y privado, conforme la normativa vigente; y c) Otros recursos emergentes de la gestión empresarial.
Que es necesaria la ejecución de los proyectos de inversión “Parqueo Subterráneo Estación Central” y “Fundaciones y Obras de Contención, Áreas de Parqueo y Comerciales del Edificio Corporativo de la EETC-MT”, para contribuir al desarrollo económico y social, consolidando y fortaleciendo el rol de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” el financiamiento interno para la ejecución de los Proyectos “Parqueo Subterráneo Estación Central” y “Fundaciones y Obras de Contención, Áreas de Parqueo y Comerciales del Edificio Corporativo de la EETC-MT”.
ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO). Se autoriza a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” la contratación de deuda pública interna, con entidades de intermediación financiera pública o privada, u otros mecanismos financieros para la ejecución del:

Proyecto “Parqueo Subterráneo Estación Central” por el monto de Bs39.447.246.- (TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS); Proyecto “Fundaciones y Obras de Contención, Áreas de Parqueo y Comerciales del Edificio Corporativo de la EETC-MT” por el monto de Bs21.000.000.- (VEINTIÚN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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