TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 15589

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 12844 de fecha 12 de septiembre de 1975, se autorizó la suscripción del Convenio de Préstamo con el Gobierno del Japón, por la suma de Yens Japoneses 3.800.000.000.00 equivalentes a $us 12.738.611.00, destinados a la construcción de los tramos carreteros Punto L.L. a Puerto Salinas y Ramales a Reyes, Rurrenabaque y a San Borja, bajo las condiciones establecidas en dicha Disposición Legal y anotando la paridad cambiaria de 300 Yens Japoneses por Dólares Americanos;

 

Que, en fecha 29 de octubre de 1975, se suscribió el Convenio de Préstamo Nº BV-1, por el que The Overseas Economic Cooperation Fund del Japón, concede un crédito de Yens Japoneses 3. 680.000 .000.00 a favor del Gobierno de la República de Bolivia;

 

Que, en base a dicho Convenio, el Servicio Nacional de Caminos convocó a propuestas para Servicios de Ingeniería del Proyecto Río Yucumo (Punto L.L.), Puerto Salinas y Ramales;

 

Que, la H. Junta de Selección en reunión de fecha 12 de noviembre de 1976, adjudicó tales servicios a las Empresas “Central Consultant Inc. del Japón”, asociada con “Prudencio Claros y Asociados de Bolivia”;

 

Que, dicha adjudicación fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 14388, de fecha 25 de febrero de 1977;

 

Que, la adjudicación de la propuesta, y, consiguientemente, el Decreto aprobatorio de la misma, consigna el importe total de los servicios de Ingeniería expresándolo en Dólares Americanos a la citada paridad cambiaria;

 

Que, por otra parte, el Organismo financiador, teniendo en cuenta que el préstamo fue concedido en moneda japonesa y que la firma consultora principal que prestará los servicios de Ingeniería es japonesa, y que su propuesta fue formulada en Yens, demandó que el contrato por Servicios de Ingeniería sea suscrito en moneda japonesa y boliviana;

 

Que, el contrato con las empresas consultoras adjudicatarias fue suscrito observando tal demanda y con una demora atribuíble a diferentes trámites adicionales efectuados ante el Organismo financiador con carácter previo a la firma del documento de contrato;

 

Que, entre tanto, la moneda japonesa (Yens) ha experimentado un alza en relación al Dólar Americano, razón por la que viene a resultar una diferencia en los montos establecidos en el Decreto Supremo Nº 14388 que aprueba la adjudicación, y el monto consignado en el contrato respectivo;

 

Que, en tal virtud, se hace necesario adecuar el Decreto Supremo N° 14388 de fecha 25 de febrero de 1977, en lo relativo al monto total que asigna el artículo primero de dicha Disposición. Legal;

 

Que, asimismo, es necesario homologar el contrato suscrito con las Empresas Prudencio Claros y Central Consultant Inc. en fecha 28 de abril de 1978.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Homológase el contrato suscrito en fecha 28 de abril de 1978, entre el Gobierno de Bolivia y las Empresas Consultoras Prudencio Claros y Central Consultant Inc. para la supervisión de la construcción de la carretera Río Yucumo - Puerto Salinas y Ramales, San Borja - Reyes y Rurrenabaque.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 14388 de fecha 25 de febrero de 1977, estableciendo que se apruebe la adjudicación de los trabajos por el monto de “Yens Japoneses 265.923.000.00 más $b. 12.692.886.00.

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Ernesto Camacho Hurtado, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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