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DECRETO SUPREMO Nº 15518

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que, dentro de los objetivos prioritarios que tiene el Supremo Gobierno, se encuentra la ejecución de proyectos que mejore las condiciones de vida y bienestar de los bolivianos.

 

Que, muchas ciudades y poblaciones del país, no cuentan con la infraestructura comunitaria indispensable, Asimismo, existan sectores de población que se encuentran asentados en zonas populares, que no tienen la totalidad del equipamiento social para su subsistencia.

Que, los Gobiernos Comunales del país no cuentan con los suficientes recursos económicos para dotar y ejecutar el equipamiento social de las ciudades, por lo que el Supremo Gobierno considera necesario aplicar una fórmula adecuada, para que el pueblo tenga una directa intervención y responsabilidad en el quehacer de los Gobiernos Comunales.

Que, pese a no haberse consignado en el Presupuesto General de la Nación un desembolso que vaya a soportar los presupuestos de algunos Gobiernos comunales, en atención a los objetivos que se persiguen y que redundarán en el bienestar de los habitantes de muchas ciudades y poblaciones del país, se hace necesario disponer la inversión de $b.8.000.000.- para la ejecución de obras de equipamiento social.

Que, para asegurar la participación del pueblo y la oportuna y eficiente administración en la ejecución de los proyectos que deben mejorar las condiciones de vida de los bolivianos, es conveniente constituir consejos y Comités de Integración Comunal, según los casos, formados por representantes de las Alcaldías Municipales correspondientes y las Juntas Vecinales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoríza al Tesoro General de la Nación a efectuar un desembolso global de $b. 8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) como soporte económico a los Tesoros Municipales, para los fines señalados en la parte considerativa de este Decreto y de acuerdo al siguiente detalle:

 

Alcaldía Municipal de La Paz

Sub Alcande Municipal de El Alto de La Paz

Alcaldía Municipal de Copacabana

Alcaldía Municipal de Chulumani

Alcaldía Municipal de Coroico

Alcaldía Municipal de Cochabamba

Alcaldía Municipal de Quillacollo

Alcaldía Municipal de Punata

Alcaldía Municipal de Potosí

Alcaldía Municipal de Tupiza

Alcaldía Municipal de Villazón

Alcaldía Municipal de Tarija

Alcaldía Municipal de Oruro

Alcaldía Municipal de Sucre

Alcaldía Municipal de Camargo

Alcaldía Municipal de Trinidad

Alcaldía Municipal de Riberalta

Alcaldía Municipal de Cobija

 

 

$b. $b. $b. $b. $b. $b. $b. $b. $b. $b. $b. $b. $b. $b. $b. $b. $b. $b.

1.600.000.-

400.000.-

200.000.-

200.000.-

200.000.-

1.000.000.-

200.000.-

200.000.-

600.000.-

200.000.-

200.000.-

600.000.-

600.000.-

600.000.-

200.000.-

400.000.-

200.000.-

400.000.-

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Alcaldías Municipales citadas en el Artículo que antecede, a efectuar las inversiones en obras de equipamiento social e infraestructura con los recursos que percibirán como soporte a sus respectivos Tesoros Municipales.

ARTÍCULO 3.- Se dispone la creación por parte de las Alcaldías Municipales, de los Consejos y Comités de Integración Comunal para la administración de la ejecución de los proyectos de equipamiento social, facultándose a los mismos a efectuar directamente adquisiciones y contratar la ejecución de obras hasta un monto de Sus. 100.000 (CIEN MIL 00/100'PESOS BOLIVIANOS) en cada caso.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Natusch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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