DECRETO SUPREMO Nº 06928
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Supremo Gobierno solucionar integralmente los problemas atingentes a las comunicaciones nacionales, creando a ese efecto, los servicios que sean necesarios, mejorando y desarrollando los ya existentes, de acuerdo a una planificación adecuada que forme parte del “Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social”;
Que, dentro de tal propósito, asume el carácter de máxima prioridad integrar las actuales redes urbanas de telefonía a la Red Unica Nacional; excluyendo los “servicios especiales” autorizados, con objeto de dar cumplimiento a los Acuerdos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones en la Convención de Ginebra de 1959 y a las Recomendaciones de la Reunión de la Subcomisión del Plan para América Latina celebrada en Bogotá en 1963; responder a los requerimientos técnicos contemporáneos y a la necesidad de una intercomunicación eficiente, regular y continua entre los centros urbanos de Bolivia y la de éstos con la Red Internacional de Comunicaciones;
Que, para alcanzar esa meta inicial, es imprescindible el recíproco concurso y la participación del Estado y las Empresas Telefónicas de la República, mediante el aporte de sus instalaciones, recursos y materiales necesarios, tendiendo, en forma sistemática y sucesiva, a la implantación del Servicio Nacional de Comunicaciones;
Que, por consecuencia, se hace imperativo constituir un órgano autárquico que reuna condiciones de eficiencia y continuidad empresariales, atribuído de las facultades de planificación, organización, dirección, coordinación y control generales, a fin de materializar los propósitos del Estado.
POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión compuesta de los siguientes miembros: El Subsecretario de Comunicaciones, quien actuará en calidad de Presidente, un Representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, un Representante del Ministerio de Hacienda y Estadística, un Representante del Ministerio de Economía Nacional, un Representante del Ministerio de Defensa Nacional, un Representante de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación, y tantos representantes como sean las Empresas Telefónicas que participen en el desarrollo del plan.
Dicha Comisión formulará un proyecto para la constitución de la “Administración de Telecomunicaciones”, como entidad autárquica, que englobando a los servicios de Telecomunicaciones del Estado y las Empresas Telefónicas Urbanas, conforme la primera etapa de la Organización Nacional de Comunicaciones”.
ARTÍCULO 2.- La Comisión queda autorizada para incorporar a su seno, los expertos y asesores que estime necesarios. Sus deliberaciones tendrán efecto mediante el sistema de trabajo y el calendario que ella misma establezca, debiendo presentar su Estudio definitivo dentro del término de 30 días, a partir de la fecha del presente Decreto.
Los señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones, de Hacienda y Estadística, de Economía Nacional, de Defensa Nacional y el Secretario Ministro de Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Gral. R. Leytón, Gral. L. Rodríguez B., C. Serrate Reich, Tcnl. L. Kolle C., J. Escózar Q., E. Arauco Paz, R. Jordán Pando, C. Humboldt B.