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DECRETO SUPREMO Nº 15365

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, los conflictos sociales que confronta la fábrica de llantas ZIMERI BOLIVIANA a raiz de los problemas financieros creados por la disminución de ventas y producción, han conducido a la empresa a plantear ante el Ministerio de Trabajo la rebaja de gravámenes aduaneros paria la importación de sus materias primas al nivel del 2% por concepto de tasa de servicios prestados;

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 10266 de 15 de mayo de 1972, ya se creó un régimen especial en favor de las fábricas de manufacturas de goma, posteriormente recogido por la Ley Arancelaria aprobada por Decreto, Supremo Nº 11126 de 19 de octubre de 1973 sin haber solucionado los problemas económicos de la empresa no obstante los compromisos claramente definidos en dicha disposición legal;

 

Que, los niveles arancelarios del catorce por ciento (14%) para neumáticos de las medidas similares a los producidos por Zimeri Boliviana y del siete por ciento (7%) para los demás, obedecen a compromisos del Supremo Gobierno con el sector del transporte automotor con objeto de no encarecer el precio de este producto, lo que ha repercutido negativamente en las ventas de la empresa;

 

Que, ante la imposibilidad de crear un mayor margen de protección arancelaria y mientras subsistan esas condiciones, corresponde otorgar a la empresa Zimerí Boliviana un régimen arancelario especial y temporal para la importación de sus materias primas, sujeto a requisitos de Licencia Previa y autorización ministerial en cada caso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA,

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Las materias primas que se detallan a continuación, utilizadas
por la empresa Zimeri Boliviana en el proceso de producción de llantas, podrán ser importadas hasta el 31 de diciembre de 1979, tributando únicamente la tasa del 2% por concepto de Servicios Prestados y el 1% Pro-desarrollo del Noroeste Boliviano en los casos que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3º del presente Decreto Supremo:

 

POSICION

 

Arancelaria PRODUCTO

15.16.00.01 Cera carnauba

25.07.02.00 Caolin

25.19.00.01 Carbonato de Magnesio (Magnesita)

25.26.00.00 Mica

25.27.00.01 Esteatita en polvo (talco)

27.07.01.01 Concentrados aromáticos

27.13.01.00 Parafina

27.13.04.00 Residuos parafínicos

27.14.89.00 Asfalto de Petróleo (Paraflux)

28.02.00.01 Azufre sublimado

28.02.00.03 Azufre coloidal (cristex)

28.03.00.00 Negro de humo

28.19.01.00 Oxido de Zinc

28.25.00.01 Bioxido de titanio

29.04.01.03 Alcohol isopropilico

29 24.07.01 Acido Esteárico

29.31.04.00 Peptisante

38.15.00.00 Aceleradores de vulcanización

38.19.12.00 Preparados antioxidantes

39.01.03.00 Resinas alcídicas

39.01.06.00 Polietilenglicoles

39.01 29.00 Otras resinas

40.02.02.00 Caucho sintético

40.06.03.01 Hilos textiles para la fabricación de neumáticos

51.04.01.01 Tejidos para la fabricación de neumáticos, (“cuerda” o cordonel”)

02.01 Tejidos para la fabricación de neumáticos (“cuerda” o “cordonel”)

55.09 89.03 Tejidos especiales para la fabricación de neumáticos

59.11.01.00 Tejidos para la fabricación dé neumáticos (“cuerda” o “cordonel”)

73.14.02.01 Alambres revestidos especiales para cajas de llantas, de menos de 3mm. (en la mayor dimensión de su sección transversal)

ARTÍCULO 2.- Para los productos de tallados en el Artículo anterior que se hallan pendientes de despacho aduanero y con almacenamiento acumulado, aplicable al régimen especial previsto en el presente Decreto Supremo, condonándose además las tasas acumulativas de servicios prestados, así como los gravámenes del tres por ciento (3%) y cinco por ciento (5%) que recaen sobre el levantamiento de rezago.

 

ARTÍCULO 3.- Para gozar de este régimen de liberación la empresa Zimeri Boliviana requiera de Licencia Previa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para futuras importaciones y solamente de Licencia para las importaciones anteriores, con las que el Ministerio de Finanzas emitió la resolución de liberación correspondiente.

 

ARTÍCULO 4.- Antes del 31 de diciembre de 1979, los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, procederán a la evaluación de los resultados de este régimen en favor de la empresa y el sacrificio fiscal emergente, respectivamente, para determinar el cumplimiento de los compromisos de Zimeri Boliviana respecto a los esfuerzos que debe realizar para elevar los niveles de su producción y productividad

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de 1a ciudad de La Paz. a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos setenta ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUARE, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillé Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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