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DECRETO SUPREMO N° 20631

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Artículo 156 de la Constitución Política del Estado reconoce al trabajo como un deber y un derecho y por tanto, constituye la base del orden social y económico;

 

Que, la crisis económica del país genera presiones cada vez mayores, sobre el mercado laboral respecto a la oferta de fuerza de trabajo;

 

Que, el Gobierno Democrático y Constitucional considera de absoluta prioridad el tomar medidas tendentes a encarar el problema del desempleo, ejecutando así uno de los puntos del programa de la Unidad Democrática y Popular;

 

Que, en consecuencia, se deben adoptar acciones inmediatas en materia de empleo en resguardo del nivel de vida de la población;

 

Que, para este fin el Gobierno debe adoptar un Plan de Empleo a ejecutarse en el corto, mediano y largo plazo;

 

Que, dentro del Plan Nacional de empleo se contempla la ejecución del Programa de Emergencia de Empleo en la línea de acciones que deben ser ejecutadas en lo inmediato.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase a partir de la fecha, el Programa de Emergencia de Empleo y determínase su ejecución dirigido fundamentalmente a los jefes de hogar cesantes y que contempla los siguientes subprogramas:

 

  • Subprograma de Infraestructura Básica y Social

  • Subprograma de Mejoramiento de Viviendas de Interés Social

  • Subprograma de Apoyo Selectivo a Pequeña y Micro Empresas

  •  

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Créase la Comisión Nacional del Programa de Emergencia de Empleo, encargada de ejecutar el mismo, conformada por los señores Ministros o sus representantes de las siguientes Secretarías de Estado:

     

  • Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral que presidirá la comisión,

  • Ministerio de Finanzas,

  • Ministerio de Planeamiento y Coordinación y

  • Ministerio de Urbanismo y Vivienda

  •  

    Facúltase a la Comisión, integrar al Programa a otras entidades cuyo concurso se considere necesario.

     

    ARTICULO TERCERO.- La Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tendrá a su cargo el control y fiscalización del Programa, y el Ministerio de Urbanismo, y Vivienda la ejecución técnica del mismo.

     

    ARTÍCULO CUARTO.- En las diferentes capitales de Departamento se constituirán Comisiones de ejecución del Plan, con participación de las Honorables Alcaldías, Prefecturas y Corporaciones de Desarrollo.

     

    ARTÍCULO QUINTO.- Dispónese que el Tesoro General de la Nación asigne las partidas presupuestarias correspondientes a partir de la gestión de 1985. De acuerdo a los requerimientos del Programa de Emergencia de Empleo.

     

    Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Trabajo y Desarrollo Laboral y Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

    SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
    DECRETO SUPREMO Nº 690

    03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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