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DECRETO SUPREMO N° 20628

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno de Bolivia ha suscrito el 21 de diciembre de 1983 con el Banco Interamericano de Desarrollo el Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable ATN/SF-2353-BO "Programa de Fortalecimiento Institucional del Sector Público" por un monto de $us. 2.950.000.- (DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS).

 

Que es necesario aprobar un presupuesto adicional para el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, cuyos fondos en el lapso de 3 años y a partir de 1984, servirán de contraparte al aporte del Banco Interamericano de Desarrollo por un monto equivalente a $us. 580.000.- (QUINIENTOS OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Tesoro General de la Nación desembolsar en pesos bolivianos el Presupuesto Adicional para el Ministerio de Planeamiento y Coordinación por un monto de DOLARES AMERICANOS QUINIENTOS OCHENTA MIL ($us. 580.000.-), destinados a gastos por concepto de aporte local del Convenio ATN/SF-2353-BO "Programa de Fortalecimiento Institucional del Sector Público".

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernández Araóz, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Hugo Montero Mur, Javier Torres Goitia, Guillermo Moscos Rivero, Ronanth Zabaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivero, Antonio Arnéz Camacho, Percy Fernández Añez, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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