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DECRETO SUPREMO N° 20626

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚRLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el contrabando de hidrocarburos, minerales, artículos de consumo, bienes, etc... a países vecinos se ha intensificado, ocasionando graves perjuicios a la economía del Estado, así como el desabastecimiento en la población nacional.

 

Que es necesario controlar esta situación con participación popular, compensando a los denunciantes que cumplen un rol patriótico en este momento crítico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Las personas que denuncien el contrabando de hidrocarburos, minerales, artículos de consumo y de bienes, se beneficiarán con el 50% de la mercadería y productos que se decomisen.

 

ARTÍCULO 2.- El 50% restante de las mercaderías y productos decorados, una vez vendidos a los precios establecidos por el Poder Ejecutivo, beneficiará a las poblaciones fronterizas y rurales donde se efectúen estos decomisos, fondos que serán destinados a obras de infraestructura de las misas.

 

ARTÍCULO 3.- El vehículo en actividad ilegal en el cual se transporta la mercadería decomisada, será objeto de decomiso y destinado al servicio público dentro de la Empresa Nacional de Transporte Automotor.

 

Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernández Araóz, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Hugo Montero Mur, Javier Torres Goitia, Guillermo Moscos Rivero, Ronanth Zabaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivero, Antonio Arnéz Camacho, Percy Fernández Añez, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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