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DECRETO SUPREMO Nº 20623

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Decreto Supremo N° 19416 de 21 de febrero de 1983, el Gobierno Constitucional de la República, encomienda al Instituto Nacional de Estadística, la realización del Proyecto del Directorio Nacional de Establecimientos Económicos,

 

Que el Instituto Nacional de Estadística solicita se otorgue un presupuesto Adicional de $b. 316.772.400.-, destinados a la ejecución de la 2° etapa del Proyecto referente a la Encuesta del Sector Informal y Actualización Permanente del Directorio Nacional de Establecimientos Económicos,

 

CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el presupuesto adicional para el Instituto Nacional de Estadística, con cargo al Tesoro General de la Nación, por la suma de $b. 316.772.400.- (TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS) destinado para la ejecución de la 2° etapa del Proyecto del Directorio Nacional de Establecimientos Económicos, de acuerdo al siguiente detalle:

 

PROGRAMA 01: ESTADISTICAS Y CENSO

SUB.PROS. 02: PRODUCCION ESTADISTICA

ACTIVIDAD 01: DIRECTORIO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS

ECONÓMICOS

FONDOS : TESORO GENERAL DE LA NACION

 

CODIGO DESCRIPCION PRESUPUESTO $b.

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

 

40.000.000.-

120

Empleados No Permanentes

40.000.000.-

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

86.524.000.-

210

Servicios Básicos

43.500.000.-

213

Publicidad

40.000.000.-

214

Imprenta

3.500.000.-

220

Servicio de Transporte y Seguro

43.024.000.-

221

Pasajes

6.560.000.-

222

Viáticos

36.464.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

190.248.4.000.-

 

 

 

310

Para Oficina

185.362.000.-

311

Papelería y Suministros Varios

185.362.000.-

320

Para Usos Varios

4.886.400.-

323

Alimentos

686.400.-

325

Lubricantes y Combustibles

4.200.000.-

 

 

 

 

TOTAL:

316.772.400.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernández Araóz, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Hugo Montero Mur, Javier Torres Goitia, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zabaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivero, Antonio Arnéz Camacho, Percy Fernández Añez, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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