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DECRETO SUPREMO N° 20622

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Decreto Supremo N° 20345 de 20 de julio de 1984, el Gobierno Constitucional de la República, encomienda al Instituto Nacional de Estadística la realización del II Censo Nacional Agropecuario,

 

Que el Instituto Nacional de Estadística, solicita se otorgue un presupuesto adicional de $b. 1.389.400.000.-, destinados a reforzar la ejecución del Censo Nacional Agropecuario para la etapa de instrucción de empadronadores y levantamiento censal,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el presupuesto adicional para el Instituto Nacional de Estadística, con cargo al Tesoro General de la Nación por la suma de $b. 1.389.400.000.- (MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), para reforzar el Proyecto del II Censo Nacional Agropecuario, de acuerdo al siguiente detalle:

 

PROGRAMA 01: ESTADISTICA Y CENSOS

SUB. PROG. 03: PROYECTOS ESPECIALES

ACTIVID. 03: CENSO NACIONAL AGROPECUARIO

FONDOS 03: TESORO GENERAL DE LA NACION

 

CODIGO

DESCRIPCION

PRESUPUESTO

200

SERVICIOS NO PERSONALES

1.159.900.000.-

210

Servicios Básicos

15.000.000.-

211

Comunicaciones

15.000.000.-

214

Imprenta

---

220

Servicios de Trasportes y Seguros

1.025.800.000.-

221

Pasajes

180.000.000.-

222

Viáticos

804.800.000.-

223-

Fletes y Almacenamiento

41.000.000.-

230

Alquileres

46.100.000.-

231

Edificios y Terrenos

38.000.000.-

232

Equipos y Maquinaria

---

233

Otros alquileres

8.100.000.-

240

Mantenimiento y Reparaciones

50.000.000.-

241

Equipo y Maquinaria

50.000.000.-

 

 

 

250

Servicios Profesionales y Comerciales

11.000.000.-

251

Medicamentos, Sanitarios y Sociales

5.000.000.-

253

Comisiones y gastos Bancarios

6.000.000.-

260

Otros Servicios No Personales

12.000.000.-

262

Asignaciones Globales

12.000.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

229.500.000.-

.__ __

310

Para Oficina

55.000.000.-

311

Papelería y Suministros Varios

55.000.000.-

320

Para Usos Varios

174.500.000.-

321

Limpieza y Usos Domésticos

4.000.000.-

323

Alimentos

---

325

Lubricantes y Combustibles

110.000.000.-

326

Médicos, Farmacéuticos y Químicos

4.500.000.-

328

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

56.000.000.-

__

 

TOTAL:

1.389.400.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernández Araóz, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Hugo Montero Mur, Javier Torres Goitia, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zabaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivero, Antonio Arnéz Camacho, Percy Fernández Añez, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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