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DECRETO SUPREMO N° 20620

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Banca Estatal, dentro de sus objetivos fundamentales, debe jugar un rol prioritario en la reactivación del sector productivo y en el desarrollo nacional, contando para este efecto con los necesarios recursos que le permitan operar óptimamente.

 

Que la pesadez de la cartera en mora de la Banca Estatal, es atribuible en gran medida a la existencia de créditos otorgados durante largo tiempo, gracias al favor político y a la liberalidad con que se manejaron los recursos de estas Instituciones Financieras.

 

Que es deber del Supremo Gobierno dictar las necesarias medidas legales que tiendan a la recuperación de capitales en mora, en estricta defensa de los intereses Estatales y Nacionales.

 

Que para este efecto se hace necesario la creación de un mecanismo apropiado a dicha labor.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se constituye una Comisión del Poder Ejecutivo con plenas facultades para impulsar el cobro por la via coactiva de toda la cartera en mora de los Bancos Estatales.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión constituída por el artículo precedente, estará conformada de la siguiente manera :

 

Tres representantes de la Presidencia de la República

Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

Un representante del Ministerio de Finanzas

Los Presidentes de los Bancos Estatales

Un representante de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión creada tendrá plenas facultades para disponer operaciones técnicas, de Auditoría, revisión e información dentro de los Bancos Estatales, a fin de cumplir con objetividad sus funciones.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernández Araóz, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Hugo Montero Mur, Javier Torres Goitia, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zabaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivero, Antonio Arnéz Camacho, Percy Fernández Añez, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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