Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 20617

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, una de las misiones fundamentales de la Banca Estatal es la de desempeñar un papel prioritario en la reactivación del sector productivo y en el desarrollo de la Nación.

 

Que, los Directorios de los Bancos Estatales estan constituidos de manera que no desempeñan a cabalidad sus funciones, perjudicando los objetivos que importan al Supremo Gobierno

 

Que, se hace necesario dictar medidas tendentes a dar mayor operabilidad a los mecanismos directivos de los Bancos del Estado, Minero de Bolivia y Agrícola de Bolivia conformándolos con representatividad genuina y de interés nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica la conformación de los Directorios del Banco del Estado, Banco Minero de Bolivia y Banco Agrícola de Bolivia, los mismos quedarán de la siguiente manera:

 

BANCO DEL ESTADO:

Un representante de la Presidencia de la República

Un representante del Ministerio de Finanzas

Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación

Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Un representante Ejecutivo del Banco Central de Bolivia

Tres representantes del Sector Laboral

BANCO MINERO DE BOLIVIA:

Un representante de la Presidencia de la República

Un representante del Ministerio de Minería

Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación

Un representante del Ministerio de Finanzas

Un representante Ejecutivo del Banco Central de Bolivia

Tres representantes del sector Laboral

 

 

BANCO AGRICOLA DE BOLIVIA:

Un representante de la Presidencia de la República

Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios

Un representante del Ministerio de Finanzas

Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación

Un representante Ejecutivo del Banco Central de Bolivia

Tres representantes del Sector Laboral.

 

ARTÍCULO 2.- La modificación dispuesta por el artículo precedente no altera las disposiciones legales y reglamentos que rigen para el funcionamiento de los Directorios de los Bancos Estatales.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Minería y Metalurgia, Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la respectiva ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernández Araóz, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Hugo Montero Mur, Javier Torres Goitia, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zabaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivero, Antonio Arnéz Camacho, Percy Fernández Añez, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja