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DECRETO SUPREMO N° 20612

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es propósito del Gobierno Constitucional instrumentar una política económica encaminada a la reactivación de los sectores productivos nacionales, para superar la grave crisis que afecta a la sociedad boliviana en todo sus niveles.

 

Que las dificultades confrontadas por los sectores agrícola, pecuario, agroindustrial, industrial determina la impostergable urgencia de dictar normas de política económica tendentes a reactivar la producción nacional.

 

Que para alcanzar esta finalidad es ineludible fijar los nuevos precios de los artículos de primera necesidad, componentes de la canasta familiar, que garanticen el normal suministro del mercado interno y eliminen los factores que favorecen el agio, la especulación y el ocultamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha se modifican los precios a nivel nacional de los productos considerados de primera necesidad en la forma que menciona el cuadro anexo.

 

ARTÍCULO 2.- Los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, fijarán los precios de los insumos agrícolas y agroindustriales necesarios para la elaboración de los productos que figuran en el anexo que es parte del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 3.- Los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Previsión Social y Salud Pública, fijarán asimismo los precios de los productos farmacéuticos importados y los de fabricación nacional.

 

ARTÍCULO 4.- En caso de desabastecimiento de los productos a los que se refiere el presente Decreto, el Supremo Gobierno por los mecanismos pertinentes, otorgará las licencias de importación para resolver el desabastecimiento que pudiera presentarse.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernández Araóz, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Hugo Montero Mur, Javier Torres Goitia, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zabaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivero, Antonio Arnéz Camacho, Percy Fernández Añez, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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