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DECRETO SUPREMO N° 20610

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la adopción de correctivos económicos con la modificación del tipo de cambio monetario, hace que completamentariamente se apliquen racionales reajustes en los servicios públicos cuyo control se ejercita por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resoluciones Ministeriales, previo estudio de costos de operación ponga en vigencia nuevas tarifas para los siguientes servicios públicos:

 

  1. Servicios Ferroviarios.- El reajuste de tarifas y fletes para el transporte de pasajeros, encomiendas y carga por intermedio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles se sujetará a las modalidades de transporte y clasificadores de carga, tomando en cuenta su condición de transporte masivo.

 

  1. Servicio de autotransporte interdepartamental e interprovincial.- Tanto el servicio de pasajeros como de carga será regulado en función directa a la distancia recorrida y costos de operación, incluyendo en ambos casos el importe por concepto de Peaje.

 

  1. Servicio de Telecomunicaciones, postal y telefónico urbano.- La nueva estructura tarifaria de estos servicios, tanto de carácter nacional como internacional, obedecerá a un racional estudio que se ajuste a las características de los servicios.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Honorables Alcaldías Municipales mediante sus Departerientos Municipales de Transporte Automotor, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 20446 de 29 de agosto de 1984, regularán las tarifas para el transporte urbano de pasajeros, en las capitales de Departamento.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernández Araóz, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Hugo Monterio Mur, Javier Torres Goitia, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zabaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivero, Antonio Arnéz Camacho, Percy Fernández Añez, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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