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DECRETO SUPREMO N° 20606

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que las presiones constantes de la demanda de circulante dificultan la continuidad de las operaciones del sistema Financiero nacional y demás actividades relacionadas con el desarrollo económico y social del país.

 

Que la finalidad esencial del Banco Central de Bolivia es crear, promover y mantener las condiciones monetarias cambiarias y crediticias adecuadas al desarrollo económico del país, conforme establece su ley orgánica.

 

Que la inflación que afecta al país hace imperiosa la necesidad de disponer, a la brevedad, de mas de circulante de billetes de corte mayor.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Bando Central de Bolivia, adquirir material de billetes de los cortes de CINCUENTA MIL Y CIEN MIL PESOS BOLIVIANOS, destinados a nuevas emisiones de acuerdo a los requerimientos monetarios del país, conforme al artículo 26, atribución 8a., concordadda con los artículos 62 y 63 de su ley orgánica, aprobada por decreto supremo 14791 de 1° de agosto de 1977, mediante el sistema de invitación directa a firmas extranjeras que ofrezcan mejores condiciones de seguridad, solvencia económica y moral por la especial naturaleza de esta adquisición, debiendo constituirse al efecto el directorio del Banco Central de Bolivia en junta de licitaciones, con todas las facultades de ley.

 

El señor Ministro de Estado, en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas, Gualberto Mercado, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho, Hernando Poppe, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso, Ronanth Zavaleta, Guillermo Capobianco, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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