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DECRETO SUPREMO N° 20605

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que como consecuencia de la falta de previsión y adecuados sistemas de distribución, la ciudad de Trinidad soporta serias deficiencias en sus servicios de agua potable.

 

Que para enfrantar esta difícil situación y evitar mayores problemas en la salud de la población con motivo de la próxima época de lluvias, es necesario tomar las medidas conducentes a una superación del problema

 

Que las instituciones cívicas y políticas de la región, consideración a las deficiencias en el servicio de agua potable, han elaborado un informe técnico-económico para la solución de los aspectos más urgentes de este álgido problema.

 

Que las entidades cívicas y administrativas de Trinidad no cuentan con recursos para atender las necesidades mínimas de este problema, por lo que es deber del Estado atender con prioridad su solución a breve plazo

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Tesoro General de la Nación desembolsar un soporte financiero de carácter extraordinario, por la suma de TRES MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.000.000.000.-) en favor de Administración Regional de Obras Sanitarias del Beni “AROS BENI” para solventar los gastos que demanden las obras de emergencia para el sistema de agua potable de la ciudad de Trinidad, de acuerdo al presupuesto presentado por la Comisión Inter-Institucional conformada para tal efecto.

 

ARTÍCULO 2.- Tratándose de obras de emergencia, se autoriza a “AROS - BENI contratar en forma directa los servicios de empresas trabajos, debiendo a tal efecto requetres cotizaciones de acuerdo a Ley.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda a través de sus organismos técnicos, quedan encargado de la supervisión y control de las obras con participación de la Contraloría Departamental del Beni.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno del ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. RR.EE. y Culto a.i., Gualberto Mercado Rodriguez, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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