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DECRETO SUPREMO N° 20602

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo 20240 de 14 de mayo de 1984, el Gobierno Constitucional prorrogó la suspensión de los procesos ejecutivos emergentes de la resolución de los contratos anticréticos para vivienda.

 

Que es obligación del Gobierno Nacional el velar porque no se presenten fricciones entre propietarios y anticresistas por falta de la disposición expresa que regule el problema de contratos anticréticos para vivienda.

 

Que la vivienda es un derecho social reconocido, garantizado y precautelado por el Estado Boliviano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se prorroga por 90 días adicionales los alcances del Decreto Supremo 20240 de 14 de mayo de 1984, en lo que se refiere a la suspensión de los procesos ejecutivos emergentes de la resolución de los contratos anticréticos para vivienda.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda queda encargado para que, a través de sus dependencias especializadas, en el plazo indicado en el artículo precedente, estudie y emita resoluciones que normalicen las condiciones de devolución del capital entregado en contratos anticréticos, tomando en cuenta las compensaciones emergentes de los correctivos que se han operado en el país.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. RR.EE. y Culto a.i., Gualberto Mercado Rodriguez, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Hernando Poppe, Javier Torres Goitia, Guillermo Moscoso Rivero, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Miguel Urioste F. de C., Min. Educación y Cultura a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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