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DECRETO SUPREMO N° 20600

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el D.S. No. 20186 de fecha 12 de abril de 1984, establece en su artículo 1o. que, en aplicación del artículo 2o. del D.S. N° 19464 y artículo 4o del D.S. No. 19518 de 15 de marzo y 22 de abril de 1983 respectivamente se procederá a estudiar en toda institución o empresa del sector público, una escala de categorías y consiguiente curva salarial.

 

Que conforme a los lineamientos estipulados en las normas mencionadas, se hace factible la dictación de la norma legal correspondiente que de vigencia a la nueva curva salarial para la Empresa Nacional de Televisión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- A partir del l° de octubre de 1984, se establece para la Empresa Nacional de Televisión, la nueva curva salarial de acuerdo el siguiente detalle:

 

ESCALA SALARIAL “ENTV”

0.-

Gerencia General

1'100.000.oo

1.-

Gerencia de áreas

894.000.oo

2.-

Profesional (asesorías)

856.000.oo

3.-

Jefaturas Departamento Aud. interno.

818.000.oo

4.-

Jefes de división Contador general

780.000.oo

5.-

Jefes técnicos (alta-baja frecuencia, proyectos)

742.000.oo

6.-

Técnicos I, Realizadores, Guionistas, Operador I, Editor I,

Sub Contador.

704.000.oo

7.-

Técnico II, Operador II, Editores II, Escenógrafos, Jefe de personal, jefe de almacenes, Locutor I, Cajero habilitado

666.000.oo

8.-

Locutor II, Encargado de activos fijos, Coordinador

de programas, Promotor comercial, Secretarias Ejecutivas I.

628.000.oo

9.-

Jefes de continuidad, Tráfico Nal. -Internacional,

Sonidistas, Videotecario, maquillaje, Secretaria Ejecutiva

II, cardixta.

590.000.oo

10.-

Jefes de transportes, Dibujantes. auxiliar de caja, Contabilidad.

552.000.oo

11.-

Encargado de cobranzas, facturador, dactilógrafas, encargado de mantenimiento de equipos, adquisiciones, ayudante

promotor

 

 

514.000.oo

 

12.-

Asistentes (iluminación, cámaras, sonido),

 

Choferes Tramitadores, Operadores Repetidoras.

476.000.oo

13.-

Auxiliar de Oficina, Vigilantes

438.000.oo

14.-

Mensajeros, Porteros, Personal de servicio

400.000.oo

El señor Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado, Min. RR.EE. y Culto a.i., Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Miguel Urioste F. de C., Min. Educación y Cultura a.i., Horst Grebe López.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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