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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 20599

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 20577 de fecha 7 de noviembre da 1984, se ha establecido el suledo o salario mínimo sectorial para los trabajadores de la prensa, determinado asi mismo la curva salarial correspondiente.

 

Que es de justicia y equidad integrar los alcances del referida Decreto Supremo a los locutores administrativos y personal de apoyo que prestan servicios en las radioemisoras del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Establecer a partir del 1° de octubre de 1984 el sueldo o salario mínimo mensual en $b. 300.000.- para los locutores administrativos y personal de apoyo que presentan servicios en las radioemisoras del país.

 

ARTÍCULO 2.- Disponer que sobre la base del salario mínimo establecido en el Artículo precedente, las empresas del sector procedan a fijar la curva salarial, de acuerdo al siguiente detalle:

 

NIVELES OCUPACIONALES

 

MULPLOS SOBRE EL

SALARIO MINIMO

Locutor II

 

1.95

Locutor I

 

1.90

Operador de Caseta

 

1.70

Grabador

 

1.60

Discotecario

 

1.55

Secretaria

 

1.36

Auxiliar de Oficina

 

1.28

Operador de Planta

 

1.15

Mensajero

 

1.

 

ARTÍCULO 3.- Los trabajadores que a la fecha perciben un sueldo o salario mensual mayor a lo establecido por los artículos 1° y 2o del presente Decreto Supremo, continuarán ganando la mayor remuneración.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. RR.EE. y Culto a.i., Gualberto Mercado Rodriguez, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Hernando Poppe, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Miguel Urioste, Min. Educación a.i.,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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