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DECRETO SUPREMO N° 20598

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es propósito del Gobierno Constitucional llegar a todos los distritos de la República con eficiente servicios de comunicación social;

 

Que las transmisiones televisivas deben servir e los departamentos de Pando y de Beni, incorporándolos de esta forma a los beneficios que importa la transmisión de canales televisivos de carácter nacional.

 

Que para cumplir con los objetivos anteriores, con la mayor celeridad debe licitarse la provisión de dos transmisores de un kilowatio para su puesta en servicio en fecha próxima.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que proceda, de inmediato a la licitación de Dos Transmisores de 1 Kw. para televisión, sus accesorios y repuestos respectivos, mediante invitación pública directa con destino al servicio televisivo de los Departamentos de Beni y Pando.

 

ARTÍCULO 2.- La Junta de Adquisiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, obrando con la mayor diligencia procederá a la apertura, calificación y adjudicación de las propuestas en el número que se presenten.

 

ARTÍCULO 3.- El monto de le adquisición sera cubierto con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación entidad que queda autorizada para el efecto.

 

ARTÍCULO 4.- El señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, con intervención de la fiscalía de Gobierno suscribirá el correspondiente contrato con los personeros legales de la firma adjudicada. El señor Contralor General de la República intervendrá refrendando el contrato.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Hernando Poppe Martinnez, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zavaleta M., Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Min. Educación y Cultura a.i., Miguel Urioste F. de C. Gualberto Mercado Rodríguez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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