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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 20596

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Supremo Gobierno, cumpliendo su postulado de racionalizar los salarios de los trabajadores del país, ha otorgado el sueldo 15 de los trabajadores del sector público, con algunas excepciones;

 

Que es de justicia este beneficio, con criterio de equidad, a todos los trabajadores que prestan servicios en la administración pública.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el sueldo quince en favor de los trabajadores de la administración Pública que merezcan este beneficio y no hubieran sido comprendidos en el decreto supremo 20559 de 23 de octubre de 1984.

 

ARTÍCULO 2.- Los Ministros de Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, aplicando y reglamentando el mencionado decreto supremo 20559, decidirán con plenas facultades todos los casos que mereciesen ser incorporados en sus alcances e inclusive en el beneficio instituido.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. RR.EE. y Culto a.i., Gualberto Mercado Rodriguez, René Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Hernando Poppe, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Miguel Urioste, Min. Educación y Cultura a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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