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DECRETO SUPREMO N° 20592

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 19119 de 30 de septiembre de 1982, se aprueba la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí, en favor de la Empresa Constructora Bartos y Cía. Ltda. para la construcción de la carretera Potosí - Tarapaya en una extensión aproximada de veinticinco Kilómetros.

 

Que dichos trabajos serán ejecutados con fondos provenientes del Convenio de Préstamo Bol. 4/01, suscrito por la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) con el Fondo Financiero de la Cuenca del Plata (FOMPLATA), el mismo que señala liberación de impuestos a las firmas que adjudiquen los trabajos con exclusión de los dispuesto por el segundo periodo del Art. 6o del D.S. 19802 de 23 de septiembre de 1983.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se libera de impuestos fiscales, con excepción de los impuestos sobre ventas y utilidad presunta a la importación de equipos, herramientas o implementos que fueran requeridos por la Empresa Constructora Bartos y Cía. Ltda., para la construcción de la carretera Potosí-Tarapaya, con una longitud de 25 km. aproximadamente, CORDEPO, la Contraloría Departamental y el Servicio Nacional de Caminos Distrito de Potosí, otorgarán un certificado sobre el equipo, herramientas e implementos que fuera necesario importar para ejecutar los trabajos contratados, en razon de que son de magnitud longitudinal de escasa importancia.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. RR.EE. y Culto a.i., Gualberto Mercado Rodriguez, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Hernando Poppe, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Miguel Urioste F. de C. Min. Educación y Cultura a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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