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DECRETO PRESIDENCIAL N° 20590

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la salud del pueblo boliviano, constituye una de las mayores preocupaciones del Gobierno Boliviano.

 

Que Potosí, registra al presente los indices más precarios de morbilidad, haciéndose necesaria la adopción de medidas que tiendan a rebajar esos indices y otorgar condiciones de vida salubres, de acuerdo con los adelantos de las ciencias de la salud, el Departamento de Potosí, no cuente con la infraestructura de salud necesaria que permita una atención adecuada a los requerimientos que demandan los Sectores más necesitados, precautelando especialmente la salud de los trabajadores mineros y en aplicación de la política implantada por el Supremo Gobierno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí , gestionea el financiamiento para la construcción del Hospital "Daniel Bracamonte" de la ciudad de Potosí, construcción y equipamiento del Hospital Minero de Especialidades, Hospital de Telamuyu y el equipamiento del Hospital de Villazón, para cuyo efecto el Banco Central de Bolivia, otorgará los avales que fueran requeridos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, Planeamiento y Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio ce Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. RR.EE. y Culto a.i., Gualberto Mercado Rodriguez, René Fenandez Araoz, Hugo Montero Mur, Herando Poppe, Percy Fernandez Añez, Javier Torres Goitia, Min. Educación Y Cultura a.i„ Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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