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DECRETO PRESIDENCIAL N° 20589

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno Constitucional da la República, asigna máxima prioridad a la existencia de medios de comunicación masiva, particularmente educativas y públicas que cubren las exigencias de las diferentes regiones del país.

 

Que en atención a los requerimientos sociales de las poblaciones del Departamento de Potosí, es necesario dotar de un servicio de Televisión óptimo acorde con los adelantos técnicos exigidos por esta clase de servicios que beneficien a las diferentes poblaciones del país informando, educando, etc. se deber dotar de este beneficio al departamento de Potosí, mediante el estudio metódico y racional para la integración nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Banco Central de Boliviaconceder en calidad de préstamo a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí le suma de $us. 195.108.- (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinadas a la importación de equipó, materiales y otros para la instalación de repetidoras de Televisión de la red de la EMPRESA NACIONAL DE TELEVISION, mediante la citación pública para las provincias; Antonio Quijarro, Daniel Campos, Nor Lípez, Sur Lípez, Modesto lamiste, Sur Chichas Nor Chichas, Cornelio Saavedra, José María Linares y Tomás Frías, del Departamento de Potosí.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos da Planeamiento y Coordinación y Finanzas, quedan encartados da le ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. RR.EE. y Culto a.i., Hugo Montero Mur, Hernando Poppe Martinez, René Fernandez Araoz, Percy Fernandez A., Javier Torres Goitia, Min. Educación y Cultura a.i., Adalberto Kuajara, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zavaleta, GuiIlermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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