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DECRETO SUPREMO N° 20588

HERNÁN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí, requiere renovar sus equipos y herramientas de trabajo, con el fin de acelerar los programas de desarrollo conforme a su Plan Operativo 1984-1985, haciendose por ello necesario proceder a la compra inmediata de repuestos de maquinaria y equipos afines conforme a sus necesidades.

 

Que para los efectos señalados, se hace necesario que el Tesoro General de la Nación otorgue los recursos requeridos en moneda extranjera y se autorice a CORDEPO la adquisición de los referidos repuestos, por ser de urgencia para el trabajo rural de Potosí.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí, proceder a la adquisición de repuestos para maquinaria y equipos con destino a renovar los materiales de trabajo de dicha Entidad, mediante convocatoria a propuestas determinada por el Decreta Ley No. 15223 de 30 de diciembre de 1977.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas dentro de las normas jurídicas vigentes y con cargo a CORDEPO, otorgará los recursos requeridos para la compra de repuestos, materiales y otros insumos afines para los trabajos de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí en el área rural.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientas ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. RR.EE. y Culto a.i., Gualberto Mercado, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Hernando Poppe Martínez, Percy Fernandez, Javier Torres Goitia, Min. Educación y Cultura a.i., Adlaberto Kuajara, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zavaleta M., Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste Fernandez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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