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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 20585

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante ley de 25 de abril de 1984 se declara zona de desastre nacional el Departamento de Oruro, afectado por graves inundaciones causadas por las torrenciales precipitaciones pluviales qua afectarón al indicado Departamento.

 

Que el artículo 2o., de dicha ley destina la cantidad de 3.000.000.000.-(Tres Mil Millones 00/100 Pesos Bolivianos),autorizando al poder Ejecutivo su desembolso, en forma prioritaria, con cargo a la partida de asignaciónes globales del presupuesto general de la nación, para la atención de la zona de desastre del Departamento de Oruro.

 

Que en el Presupuesto General de la Nación para la gestión 1.984, aprobado mediante D.S. No. 20495 de 20 de septiembre de 1984 presentado al Honorable Congreso Nacional para su aprobación, no se ha consignado estas erogaciones y sin embargo se tiene proyectos elaborados para la utilización de estos fondos;

 

Que es necesario superar este problema atendido la situación de emergencia que aún afecta al Departamento de Oruro dictando la disposición legal que autorice un presupuesto adicional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el presupuesto adicional de $b. 3.000.000.000.- (TRES MIL MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS), con cargo a recursos del Tesoro Nacional y en favor del programa “Servicio Nacional de Defensa Civil” del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, en atención a la Ley de 25 de abril de 1984 promulgada por el Honorable Congreso Nacional y de conformidad al siguiente detalle:

 

  •  

  • Organismo : Ministerio de Defensa Nacional.

  • Programa: Servicio Nacional de Defensa Civil.

  • Recursos: Recursos: Tesoro Nacional

  •  

    INGRESOS

    (En Pesos Bolivianos)

     

    FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

     

     

     

     

    Código

    Fuente

    Presupuesto

    Adicional - 1984

    I

    NACIONALES

     

    3.000.000.000. --

    I

    Tesoro Nacional

     

    3.000.000.000.--

     

     

    TOTAL:

    3.000.000.000.-

     

    E G R E S O S

     

    CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

     

    Código

    D E S C R I P C I 0 N

    Presupuesto Adicional 1984

    200

    SERVICIO NO PERSONAL

     

    1.000.000.000.-

    260

    Otros Servicios No Personales

     

    1.000.000.000.-

    262

    Asignaciones Globales

     

    1.000.000.000.-

    400

    ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

     

    2.000.000.000.-

    420

    Construcción, Reformas e Instalaciones

     

    2.000.000.000.-

     

    TOTAL:

     

    3.000.000.000.-

     

    Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

     

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

     

    FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Min. Educación y Cultura a.i., Miguel Urioste F. de C.

    SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
    DECRETO SUPREMO Nº 690

    03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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