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DECRETO SUPREMO N° 20583

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Ley del 7 de noviembre de 1984 el H. Congreso Nacional autorizó al Poder Ejecutivo gestionar ante al Banco Interamericano de Desarrollo la contratación de un crédito de hasta $us. 25.000.000.- destinado a la ejecución de un programa global de desarrollo para la mineríamediana y pequeña.

 

Que el Gobierno Constitucional de la República de Bolivia, ha solicitado al Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la concesión de un préstamo con destino al Programa Global de Crédito a la pequeña y mediana minería.

 

Que el Directorio del BID en su reunión del 9 de agosto de 1984, ha aprobado el crédito No. 479/oc-B0 por $us. 25.000.000.- (Veinticinco millones 00/100 Dólares Americanos), haciéndose de los Estados Unidos de Norte America, la suscripción del contrato de préstamo con el Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al señor Embajador de Bolivia ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamerica, Sr. Mariano Baptista Gumucio, para que en uso de las atribuciones y facultades conferidas por Ley y en representación del Supremo Gobierno, proceda a la suscripción del contrato respectivo, relacionado con el préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado al Programa Global de Crédito a la pequeña y mediana minería.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, René Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Miguel Urioste F. de C. Min. Educación a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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