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DECRETO SUPREMO N° 20581

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N SI D E R A N D O:

 

Que algunos subsectores de los trabajadores de Luz y Fuerza y Teléfonos de Bolivia vienen percibiendo el bono Vacacional otorgados mediante convenios o acuerdos consensuales y/o bilaterales.

 

Que de acuerdo al principio de equidad y justicia que sustenta el Gobierno Constitucional, es necesario cumplir este beneficio a todos los trabajadores de Luz y Fuerza y Teléfonos de Bolivia sin ninguna discriminación subsectorial que no gozan del mismo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el Bono Vacacional a todos los trabajadores de Luz y Fuerza y Teléfonos Automaticos que no perciben este beneficio.

 

ARTÍCULO 2.- Para el cálculo en la otorgación de este beneficio debe tomarse en cuenta el total ganado de cada trabajador del mes anterior a la vacación exceptuándose los siguientes conceptos:

 

- Subsidios de Ley

- Bono de Movilidad

- Gastos de Representación

- Asignación de Alquileres

 

ARTÍCULO 3.- La aplicación y ejecución del Bono Vacacional, regirá a partir de la promulgación del presente decreto supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cautro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Hernando Poppe, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Adalberto Kuajara Arandia, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernández Añez, Miguel Urioste F. de C. Min. Educación y Cultura a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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