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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 20580

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que uno de los componentes más importantes de la estructura salarial de los trabajadores, es el Bono de Antiguedad.

 

Que en las empresas del sector de Luz y Fuerza y Telefonos, existe una variedad de escalas de antiguedad significandoello una situación de anarquía y desorden salarial en ese concepto remunerativo.

 

Que uno de los lineamientos de la Políteca Salarial es el de uniformar las escalas de antiguedad siendo necesario para ello aprobar el correspondiente instrumento legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- A partir del 1° de noviembre de 1984, se establece una escala unide antiguedad para el sector de trabajadores de Luz y Fuerza y Teléfonos, de acuerdo al siguiente detalle:

 

1

años y 1 día hasta

2

años cumplidos

4%

2

años y 1 día hasta

3

años cumplidos

7%

3

años y 1 día hasta

4

años cumplidos

10 %

4

años y 1 día hasta

5

años cumplidos

13 %

5

años y 1 día hasta

6

años cumplidos

15 %

6

años y 1 día hasta

7

años cumplidos

18 %

7

años y 1 día hasta

8

años cumplidas

27 %

8

años y 1 día hasta

9

años cumplidos

24 %

9

años y 1 día hasta

10

años cumplidos

27 %

10

años y 1 día hasta

11

años cumplidas

30 %

11

años y 1 día hasta

12

años cumplidos

33 %

12

años y 1 día hasta

13

años cumplidos

36 %

13

años y 1 día hasta

14

años cumplidos

39 %

14

años y 1 día hasta

15

años cumplidos

42 %

15

años y 1 día hasta

16

años cumplidos

45 %

16

años y 1 día hasta

17

años cumplidos

48 %

17

años y 1 día hasta

18

años cumplidos

51 %

18

años y 1 día hasta

19

años cumplidos

54 %

19

años y 1 día hasta

20

años cumplidos

57 %

20

años y 1 día hasta

21

años cumplidos

60 %

21

años y 1 día hasta

22

años cumplidos

63 %

22

años y 1 día hasta

23

años cumplidos

66 %

23

años y 1 día hasta

24

años cumplidos

69 %

24

años y 1 día hasta

25

años cumplidos

72 %

25

años y 1 día hasta

26

años cumplidos

75 %

26

años adelante

2.5

por año

 

 

ARTÍCULO 2.- La base de cálculo del Bono de antiguedad será el sueldo o salario (basico) mensual de cada trabajador.

 

ARTÍCULO 3.- En aquellos casos donde la Escala de Antiguedad es porcentualmente superior a lo establecido en el presente decreto, supremo el porcentaje que a la Fecha percibe el trabajador por concepto de Antiguedad, queda congelado hasta que este sea mayor en la escala única de antiguedad otorgada mediante el decreto supremo.

 

ARTÍCULO 4.- Las nuevas contrataciones y aquellos trabajadores que a la fecha no hayan cumplido el primer año, deberán sujetarse estrictamente a la escala única de antiguedad, establecida en el presente decreto supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernandez Araos, Hugo Montero Mur, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso Rivero, Guillermo Capobianco Rivera, Ronanth Zavaleta Mercado, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Min. Educación y Cultura a.i., Miguel Urioste F.de C

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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