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DECRETO SUPREMO N° 20578

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que varios sectores de trabajadores cuentan con una escala única de Bono de Antiguedad.

 

Que en el sector de trabajadores de la Prensa, a la fecha existe una variedad de escalas de antiguedad.

 

Que uno de los lineamientos de la política salarial del Gobierno de la Unidad Democrática y Popular, es propender a la uniformidad de las escalas de antiguedad por sectores.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- A partir del 1º de octubre de 1984, se establece para el sector de trabajadores de le prensa: escrita, de radios (incluye radio Illimani), de le Empresa Nacional de Televisión Boliviana y del Ministerio de Informaciones, una escala única de Bono de antiguedad de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

1

año

y

1

día

hasta

3

años

5%

3

años

y

1

día

hasta

5

años

10%

5

años

y

1

día

hasta

7

años

15%

7

años

y

1

día

hasta

9

años

23%

9

años

y

1

día

hasta

11

años

28%

11

años

y

1

día

hasta

13

años

36%

13

años

y

1

día

hasta

15

años

43%

15

años

y

1

día

hasta

17

años

52%

17

años

y

1

día

hasta

19

años

59%

19

años

y

1

día

hasta

21

años

63%

21

años

y

1

día

hasta

23

años

66%

23

años

y

1

día

hasta

25

años

70%

25

años

y

1

día

adelante

 

 

75%

 

ARTÍCULO 2.- La base del cálculo del bono de antiguedad será sobre el sueldo o salario mensual de cada trabajador, excepto allí dónde se lo calculaba considerando además otros conceptos remunerativos en cuyo caso dicha modalidad se mantiene vigente.

El señor Ministro de Estado en el despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, René Fernández Araoz, Hugo Montero Mur, Percy Fernandez Añez, Min. Educación a.i., Hernando Poppe, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horts Grebe López, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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