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DECRETO SUPREMO N° 20575

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante decreto supremo No. 08377 de 17 de julio de 1947 se hace extensiva la concesión de la condecoración de Orden Nacional del Cóndor de los Andes a ciudadanos e instituciones bolivianas.

 

Que por el artículo quinto del decreto supremo No. 07875 de 14 de diciembre de 1966 se deroga lo anteriormente establecido para ciudadanos e instituciones nacionales.

 

Que con carácter de excepción y en virtud al reconocimiento de la Nación, se autoriza al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto como Canciller de la Orden, el otorgamiento de la alta distinción al señor Gral. de Div. Alfredo Villarroel Barja, en mérito a su ejemplar desempeño institucional en el alto cargo de Comandante en Jefe de les Fuerzas Armadas de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto concederá la condecoración de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes en el grado de Gran Cruz al señor Gral. de Div. Alfredo Villarroel Barja como reconocimiento a su ejemplar desempeño institucional en el carga de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zavaleta, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Miguel Urioste F. de C., Min Educación y Cultura a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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