Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 20572

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el artículo 213 de la Constitución Politica del Estado dispone que todo boliviano está obligado a prestar el servicio militar de acuerdo a ley;

 

Que la Ley Organica de las Fuerzas Armadas de la Nación dispone concordantemente, que todo boliviano apto para manejar las armas está obligado a recibir instrucción militar;

 

Que el servicio militar obligatorio es personal y tiene carácter general para todos los bolivianos, siendo posible a sanciones los que rehuyen cumplir el deber de servir a la patria, de conformidad con el artículo 74 de la ley del Servicio Nacional de Defensa;

 

Que el decreto supremo 3718 de 29 de abril de 1954 instituyó un impuesto escalonado, en favor del Estado y a cargo de los varones bolivianos en edad militar que no pudiesen, por diversas causas, prestar el servicio militar obligatorio.

 

Que el decreto supremo 17785 de 13 de noviembre de 1980 creó, substitutivamente, un sistema de tasas por el mismo concepto, para la obtención de los diversos documentos militares.

 

Que el decreto mencionado ha sido modificado por el similar 20208 de 27 de abril de 1984, reajustando las tasas para la obtención de las libretas militares, las que han quedado desactualizadas por las medidas económicas dispuestas posteriormente por el Supremo Gobierno, siendo en consecuencia necesario su nuevo incremento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Modificando el artículo 1º del decreto supremo 20208 de 27 de abril de 1984, reajústese las tasas para la obtención de documentos militares en los siguientes montos:

 

  1. Libreta de omiso (redención o indultado)

$b.

360.000.-

  1. Libreta de servicio militar

$b.

237.000.-

  1. Libreta de excedente pro --

$b.

177.750.-

  1. Libreta de dispensación

$b.

118.500.-

  1. Tramite de postergación

$b.

59.250.-

  1. Libreta de exención total

$b.

35.550.-

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio dede Defensa Nacional mediante su organismo de fiscalización y conforme a sus atribuciones específicas, supervisará el cumplimiento de las tasas a que se refiere el presente decreto.

El señor Ministro de Estado en el despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja