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DECRETO SUPREMO N° 20569

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos mediante Licitación Pública Internacional No. 64/83, convocó a propuestas para contratación de servicios de consultoría sobre elaboración de un Estudio de Prefactibilidad de Conversión de Gas Natural en Hidrocarburos Liquidos.

 

Que la Junta de Selección de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos es su sesión No. 11/84 de fecha 19 de julio de 1984, adjudicó dicha Licitación a la firma Fluor Continental Limited,

 

Que de acuerdo con lo previsto por el Decreto Supremo No. 20360 de 26 de julio de 1984; corresponde dictar la respectiva disposición aprobatoria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Selección de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, como consecuencia de la Licitación Pública Internacional No. 64/83 para servicios da Consultaría sobre un Estudio de Prefectibilidad para la instalación de una Planta de Conversión de Gas Natural en Hidrocarburos Líquidos, en favor de Fluor Continental Limited, por el precio de Doscientos Dieciséis Mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norte America ($us. 216.000.00).

 

ARTÍCULO 2.- Autorizase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir el respectivo contrato, con intervención de la Fiscalía de Gobierno y Contraloría General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía é Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de octubre de mil novecientas ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas, Gualberto Mercado, René Fernandez, Hugo Montero, Alfonso Camacho, Hernando Poppe, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara, Horst Grebe Lopes, Guillermo Moscoso, Guillermo Capobianco, Ronanth Zabaleta, Antonio Arnez, Mario Rueda, Percy Fernandez, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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