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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 20566

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno de Francia ha asumido un compromiso formal con el de Bolivia, en marzo de 1983, para conceder al país un financiamiento de cien millones de francos Franceses.

 

Que las normas establecidas para esa clase de crédito condicionan su concesión a que los bienes que se adquiera y los servicios que se usen sean de orígen frances y se contrate, con carácter previo a la firma del protocolo a una consultora francesa que actue en Francia como compradora por cuenta de la entidad boliviana destinataria del crédito.

 

Que para hacer efectivo el protocolo de gobierno a gobierno que viabilizase el financiamiento, se suscribió un contrato entre el Ministerio de Defensa Nacional y la consultora francesa Sopha Developpement, en cuya virtud esta firma se compromete a licitar en Francia, por encargo del Ministerio de Defensa, el equipo médico, electromecánico, instrumental y demás equipos con destino al Hospital Militar No. 1, para la cual debe realizar trabajos de evaluación del proyecto y adecuar a la tecnología francesa el pliego de especificaciones: contrato legalmente homologado mediante decreto supremo 19577 de 3 de junio de 1983.

 

Que el protocolo suscrito entre los gobiernos de Francia y Bolivia, el 14 de junio de 1983, ha establecido las bases del crédito, en cuyo mérito se ha firmado los documentos de financiamiento con Crédito National y bancos franceses, con la garantía del gobierno francés.

 

Que el Ministerio de Defensa, con estos antecedentes, suscribió en Francia, el 17 de junio de 1983, el anexo No. 1 al contrato firmado en La Paz, entre el Ministerio de Defensa y Sopha Developpement.

 

Que ese anexo 1 detalla las condiciones en las cuales Sopha Developpement actuará como compradora a nombre del Ministerio de Defensa, siendo necesario homologarlo en la misma forma que se hizo con el contrato suscrito en La Paz, al cual complementa

 

Que por las exigencias del crédito francés se ha seguido un procedimiento de compra imprevisto en la legislación vigente e iniciado en Francia con la preselección de la ofertas, por lo que es necesario que las selección final a cargo del Ministerio de Defensa Nacional de las firmas oferentes de equipos, cuente con el mayor asesoramiento técnico y participación de los organismos oficiales de fiscalización y control.

 

Que existiendo un solo productor francés de determinado equipo es procedente la compra directa, conforme a los artículos 17 y 18 de la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público (D.L. 15223).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Homológase el anexo número UNO suscrito en París, el 17 de junio de 1983, entre el Ministerio de Defensa Nacional y la firma francesa Sopha Developpement que completa el contrato firmado en La Paz el 10 de mayo de 1983.

 

ARTÍCULO 2.- Una comisión oficiando suplementariamente como junta de adquisiciones, integrada por técnicos del Ministerio de Defensa Nacional, un representante técnico de la Contraloría General de la República y el Fiscal de Gobierno, con asesoramiento de los médicos especialistas de COSSMIL y del Comando en Jefe, analizará las ofertas y efectuará la selección final de las propuestas, decisión que será aprobada mediante resolución suprema.

ARTÍCULO 3.- Los equipos seleccionados serán adquiridos por el Ministerio de Defensa, por intermedio de la Empres Sopha Developpement, para lo cual el Ministerio conferirá a la consultora francesa el mandato legal correspondiente, Sopha Developpement, en su condición de encargada de la compra, exigirá a los proveedores originales y otorgará al Ministerio de Defensa las garantías y seguridades necesarias, Los proveedores originales deben constituir en el país sus representantes legales.

 

ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Ministerio de Defensa, comprar mediante Sopha Developpement y en forma directa de la firma CGP único fabricante francés de este tipo de material los siguientes equipos médicos:

Item No.1

 

Equipo de tomografía computarizada.
CE 10.000.- versión

 

Item No.2

FF.

14.977.636.-

 

Equipo de angiografía Angiomax Mcon

 

Item No.6

Angix 80 U FF.

5.747.141.-

 

Equipo de Urología- Ginecología tomografía

 

 

Item No.7

lineal FF.

 

2.268.375.-

 

 

Complemento para sala de Huesos

 

Traumatología - Torax

 

FF.

115.928.-

 

Item No. 8

Ultra sonido móvil DIAM 100

 

FF.

247.717.-

 

Item No. 9

Ultra sonido Scanel 500

 

FF.

1.178.700.-

 

Item No. 11

Mamografía-Senographe 500 T

 

FF.

720.859.-

 

Itere No. 12

 

Odontología-aparato panorámico dentario

………. FF.

315.526.-

 

Item No. 13

 

Piezas de repuestos para equipos
actuales y nuevos

 

………..FF.

609.823.-

 

 

 

 

 

T O T A L

FF.

26.181.705.-

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Gualberto Mercado Rodríguez, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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