DECRETO  SUPREMO N° 3115
    EVO  MORALES AYMA
    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
    
CONSIDERANDO:
  Que el numeral 4 del Artículo 9 de la Constitución Política  del Estado, determina que son fines y funciones del Estado garantizar el  cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y  consagrados en la Constitución.
  Que el Artículo 4 la Ley Nº 926, de 25 de marzo de 1987, crea  el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, con el objeto de fomentar el  desarrollo armónico y equilibrado de todas las regiones del país.
  Que el numeral 9 del Artículo 5 de la Ley N° 031, de 19 de  julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”,  establece como uno de los principios que rigen la organización territorial y  las entidades territoriales autónomas, la complementariedad que señala que el  régimen de autonomías se sustenta en la necesaria concurrencia de todos los  esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel central del Estado y de los  gobiernos autónomos, dirigidos a superar la desigualdad e inequidad entre la  población y a garantizar la sostenibilidad del Estado y de las autonomías. 
  Que los Parágrafos II y III del Artículo 112 de la Ley N°  031, disponen que las entidades territoriales autónomas departamentales,  regionales, municipales e indígena originario campesinas, podrán efectuar  acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos, para la ejecución  de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias; y que  las entidades territoriales autónomas que suscriban acuerdos y convenios para  la ejecución de programas y proyectos concurrentes, en los cuales comprometan  formalmente recursos públicos, tienen la obligatoriedad de transferir a las  entidades ejecutoras los recursos comprometidos con el objeto de asegurar la  conclusión de las actividades y obras acordadas.
  Que la Ley Nº 492, de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios  Intergubernativos, tiene por objeto regular el procedimiento para la  suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos entre gobiernos autónomos  o entre estos con el nivel central del Estado, en el ejercicio de sus  competencias y atribuciones.
  Que el Decreto Supremo N° 25984, de 16 de noviembre de 2000,  crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, como entidad de  derecho público, descentralizada, con personería jurídica propia, autonomía  administrativa, técnica y financiera, actualmente bajo tuición del Ministerio  de Planificación del Desarrollo, fue constituido para contribuir al desarrollo  económico y social en el marco de la Estrategia Boliviana de Reducción de la  Pobreza.
  Que a fin de garantizar el uso eficiente de los recursos de  inversión durante la ejecución de los Programas y Proyectos, tomando en cuenta  la dinámica de la ejecución, es necesario autorizar al Fondo Nacional de  Desarrollo Regional – FNDR y al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social  – FPS, el registro y aprobación de modificaciones presupuestarias en el marco  de los contratos y/o de los convenios intergubernativos de transferencia y  financiamiento.
  EN CONSEJO DE MINISTROS,
  DECRETA:
  ARTÍCULO ÚNICO.- 
  I.            Se autoriza al Fondo Nacional  de Desarrollo Regional – FNDR y al Fondo Nacional de Inversión Productiva y  Social – FPS, registrar y aprobar traspasos presupuestarios interinstitucionales  e intrainstitucionales en el Sistema de Gestión Pública que involucran traspaso  de recursos entre proyectos y programas de inversión pública, al interior y  entre entidades territoriales autónomas, en el marco de los contratos de  financiamiento y de los convenios intergubernativos de transferencia y  financiamiento que consideren expresamente la autorización de las citadas  modificaciones.
   II.         El FNDR y el FPS aprobarán los  traspasos presupuestarios interinstitucionales e intrainstitucionales  establecidos en el Parágrafo precedente, mediante Resolución expresa, en el  marco de los contratos de financiamiento y de los convenios intergubernativos  de transferencia y financiamiento, respectivamente.
  III.         El registro y aprobación de los  traspasos presupuestarios señalados en el Parágrafo I del presente Artículo,  estarán destinados a la optimización en la asignación y ejecución de recursos  durante la gestión fiscal y no afectarán la estructura de financiamiento de los  programas y proyectos. 
  Los señores Ministros de Estado en los Despachos de  Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan  encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
  Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a  los quince días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
  FDO. EVO MORALES AYMA,  Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA  E INTERINO DE COMUNICACIÓN, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA  E INTERINO DE GOBIERNO, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela,  Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor  Enrique Arce Zaconeta MINISTRO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL E  INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana  Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE  EDUCACIÓN E INTERINO DE  CULTURAS Y  TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E  INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Tito Rolando Montaño Rivera.